“La petición [de medidas preliminares] debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda”, aseguró la sentencia, que llevó las firmas de las camaristas María de Díaz Cordero, Matilde Ballerini, Ana Piaggi.
Al citar el fallo “Automóvil Club Argentino c/ Concesionaria de la Merced SRL s/ diligencia preliminar”, emitido por la Sala en abril de 1998, las juezas recordaron que “ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.
En su presentación, Beaufort Shipping Agency pidió que “se requiriera a través de un oficial de justicia la información y documentación detallada (…) a fin de constatar ciertas cuestiones referidas al ‘transvasamiento’ hacia una nueva sociedad” que le imputó a Juan Carlos Von Muller y otros ex empleados.
La agencia marítima en liquidación fundó su pedido en que Von Müller es gerente general de una nueva sociedad (el mismo cargo que ocupó en Beaufort) y consideró que los demandados eran “capaces modificar datos tal como lo hicieron con su página de Internet”.
“Tales alegaciones no resultan suficientes para encuadrar la situación descripta en la demanda dentro del ámbito conceptual del instituto reclamado pues (…) las diligencias preliminares resultan procedentes cuando conciernen a datos o informaciones cuya existencia resulta necesaria para encausar regularmente una demanda judicial y no pueden obtenerse en forma particular”, alegó el voto unánime de las camaristas, que mantuvo el criterio de primera instancia.
El fallo subrayó que: “Los accionantes no acreditaron haber intentado la obtención de los datos por algún medio extrajudicial, ni acreditaron que exista algún peligro de que los elementos que ahora pretende recabar pudieran ser de dificultosa obtención en el período probatorio”.