Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal, con los votos de Eduardo Farah y Eduardo Freiler. Los jueces resolvieron que la denuncia presentada por Bernardo Mamid deberá ser investigada en la justicia ordinaria y no en la federal. FALLO COMPLETO
La Sala I de la Cámara Federal consideró que expresiones como “te voy a matar judío hijo de puta” no pueden considerarse como “persecución u odio racial” sino que deben enmarcarse en la figura de “amenazas” y por consiguiente deben ser investigadas por la justicia correccional y no por la federal. Así lo entendieron los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah en la causa “Alani, Héctor Horacio s/ competencia” iniciada a raíz de la denuncia de Bernardo Mamid, quien “recibió insultos y amenazas discriminatorias” por parte de Alani el 1º de julio de 2009.
Ese día, Mamid y Alani se encontraron en un bar de Puerto Madero. Allí, Alani le dijo “…vos sos un judío hijo de puta, te voy a matar. Sos un garca igual que tu familia y todos los judíos.... Hitler los tendría que haber matado a todos ustedes...”.
“No me importa nada, total salgo en seis meses por emoción violenta… ya lo averigüé…yo tengo mucha plata… denunciame no me importa nada… si querés grabame…haceme una denuncia policial o lo que quieras… yo a vos te voy a matar porque sos un judío hijo de mil puta”, continuó Alani.
Las agresiones verbales se habrían originado en el marco de un vínculo comercial. Mamid le vendía pasajes aéreos a Alani, quien frecuentaba la provincia de Santa Cruz.
Para el agraviado, los insultos constituían un delito que debía ser juzgado en el marco de la ley 23.592, de penalización de actos discriminatorios. El artículo 3 de dicha norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que (…) por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
Sin embargo, para la Cámara “las acciones inspeccionadas no habrían comprometido un interés federal. Ello, por cuanto el contenido de las frases proferidas, por más repudiable que sea, representó un modo -por cierto, poco feliz- de exteriorizar el descontento devenido de relaciones comerciales y se enmarcó, en verdad, en una eventual amenaza”.
Citando un fallo de la Corte Suprema, Freiler y Farah señalaron que “en sustento de lo antedicho, debe tenerse presente que las acciones de alentar o incitar en los términos del art. 3, de la ley 23.592 (…) no se configuran con un aislado comentario de corte discriminatorio, salvo que éste se hubiese encaminado a animar, dar vigor, mover o estimular a la persecución o el odio contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Extremos todos que no se desprenden de las acciones denunciadas”.
En ese sentido, los camaristas resolvieron que “siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la justicia federal la que debe continuar con la investigación”.