La accionante contra San Javier fue Jufec S.A, una comercializadora de productos farmacéuticos, que había recibido los cheques motivo del litigio. Estos habrían sido recibidos en pago de la Obra Social Bancaria Argentina, en función de provisión de drogas de San Javier, y luego endosados a la ejecutante.
En la resolución, los camaristas Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide hicieron una reseña sobre las normas de emergencia sanitaria que rigieron en el país entre 2002 y 2009.
El 12 de marzo de 2002 se declaró, mediante decreto de necesidad y urgencia, la emergencia sanitaria nacional, que tras sucesivas prórrogas, rigió hasta el 31 de diciembre último.
Para dictar sentencia, los camaristas valoraron que “las droguerías no representan la condición de agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud, conforme lo previsto por las leyes 23.660 y 23.661” y añadieron que tampoco le otorga esa condición la ley 17.565, que regula su actividad.
“De tal modo –indicaron Heredia y Dieuzeide-, no se encuentran alcanzadas por las mentadas normas de emergencia, que por su condición de excepción debe ser aplicada con criterio restrictivo”.
Los jueces sostuvieron que la droguería San Javier no estaba “debidamente registrada conforme lo establece la resolución n° 1644/08 del Ministerio de Salud de la Nación”.
“(…) Su invocada integración del sistema de seguros de salud, y por tanto el basamento de su petición de suspensión de la ejecución, se vería sustentada en que los cheques base de este proceso habrían sido recibidos en pago por la Obra Social Bancaria Argentina [del gremio que manejaba Juan José Zanola], en función de provisión de drogas, y luego endosados a la ejecutante”, señalaron los camaristas.
La Justicia añadió que “Esta representa una argumentación causal que excede el marco de conocimiento de este procedimiento ejecutivo; sin perjuicio de destacar que tal vinculación de provisión de insumos no importa, de todos modos, su tácita incorporación a la normativa de emergencia que asiste sólo a los agentes de salud”.