20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prevención como punta de lanza

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida, oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, contempla exámenes obligatorios y optativos con gran responsabilidad endilgada a las ART y a los empleadores. TEXTO COMPLETO

 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó los exámenes médicos que se incluyen en el Sistema de Riesgos del Trabajo. La medida se oficializó este miércoles mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 37/2010 del organismo estatal.

Se trata de los exámenes médicos obligatorios que se encuentran contemplados en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. En este sentido el principal objetivo radica, tal como lo consigna la resolución, en “la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales”.

En 1996 el artículo 9 del decreto Nº 1338 estableció que la encargada de determinar y establecer los exámenes médicos que deben realizar a los trabajadores las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) –y los empleadores - es la Superintendencia. Lo que fue realizado en 1997 mediante la resolución 43.

Tras casi trece años de aquella resolución, la SRT decidió actualizar el listado de exámenes médicos obligatorios ya que considera que “resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales”. Lo que permite “establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir”.

La resolución establece cinco exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. El primero es el examen preocupacional, de carácter obligatorio y previo al comienzo de la relación laboral, su realización “es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo”. Luego están los exámenes periódicos, también obligatorios pero para los trabajos en los que exista exposición a los agentes de riesgo, en donde se incluye un examen médico clínico anual.

La lista se completa con los exámenes previos a una transferencia de actividad, “toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo”; los posteriores a una ausencia prolongada; y los previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos últimos, a diferencia de los anteriores son de carácter optativo

“La Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose —entre ellas— la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos” consigna la resolución.



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