La causa “M., J. C. s/ infracción ley 22.802”, se inició luego de que la Dirección Provincial de Comercio impusiera una multa de tres mil pesos contra el dueño del establecimiento. El hotelero interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, argumentando que el retiro de la lista de precios fue por razones de limpieza y terminación de tareas de pintura.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que la ley 22.802 “faculta a la autoridad nacional de aplicación a ‘obligar a exhibir o publicitar los precios’”. Y que los argumentos del apelante “que se agita como comunicado en forma verbal al inspector actuante y luego debidamente explicitado en el descargo, carece de entidad recursiva”.
“El plexo normativo infringido es claro en su texto en cuanto a la obligación de exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye. La carga impuesta no reconoce excepciones que habiliten prescindir de ella, con lo cual –a juicio del Tribunal- pretender obviarlas importaría desarticular el sistema infraccional creado por el legislador, desconociéndose incluso la naturaleza formal de la falta examinada” agregan.
Ello porque, "la ley de lealtad comercial trata de preservar al consumidor de la posibilidad de que se lo induzca a error o engaño al momento de adquirir las mercaderías; la exhibición de la lista de precios es una obligación para el comerciante, a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar inconvenientes al consumidor”.
Así decidieron confirmar la sentencia, y en consecuencia la multa contra el hotel. “Quien presta un servicio dirigido al público debe arbitrar los medios necesarios para que aquél se encuentre en las condiciones que por las normas vigentes se imponen, como única forma de que resulten protegidos los derechos de los consumidores -de notoria raigambre constitucional- y de los comerciantes cumplidores de la ley” explicaron.