20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspenden la igualación de precios en Papel Prensa

Ernesto Marinelli, juez de feria del fuero Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la resolución de la Secretaria de Comercio Interior que disponía que la comercialización de papel de diario se realice con un precio final uniforme. FALLO COMPLETO

 
Ernesto Marinelli, juez de feria del fuero Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar presentada por Papel Prensa S.A. y ordenó suspender la resolución de la Secretaria de Comercio Interior que dispuso que el papel de diario se comercializara con un precio igualitario.

La decisión se dio en el marco de la causa “Papel Prensa S.A. c/ EN – Ms Economía –SCI- Resol 1/10 s/ medida cautelar autónoma” en la que el magistrado suspendió los efectos del decreto 01/2010 ya que argumentó que la norma “resulta probablemente inconstitucional” ya que la Secretaría carecería de facultades para dictarla.

Aquella resolución, para los actores, “fue dictada con fundamento en (…) la Ley de Abastecimiento y el decreto 2102/08, y con la provisionalidad propia que es esencial a los pronunciamiento cautelares, cabe admitir que si bien comporta un acto emanado de la Administración, no traduce, en rigor de verdad, el ejercicio de facultades administrativas sino de claro carácter legisferante, en tanto regula una materia que compete al Poder Legislativo”.

Por su parte, el magistrado dijo que “no se advertiría en la letra del decreto 2102/08, ninguna delegación -o subdelegación, en rigor- de las facultades contempladas en la ley 20.680”.

Razón por la cual “la única referencia que, en principio, contendría aquella norma respecto de la materia que trata dicha ley, estaría vinculada con el objetivo de Supervisar las actividades relacionadas con la fiscalización del abastecimiento, lo cual no alcanzaría para fundar la existencia de una subdelegación del Poder Ejecutivo Nacional en la Secretaría de Comercio Interior o, mucho menos, en realidad, para establecer el precio de bienes e insumos”.

“Cuando se quiso otorgar a dicha Secretaría la facultad de entender en la aplicación del régimen consagrado por alguna norma, se la menciona expresamente, como sucede en los casos de las leyes de Lealtad Comercial, de Mercados de Interés Nacional, de Metrología Legal y de Defensa del Consumidor” agrega el fallo.

Esto es así, explica el magistrado, “pues de la interpretación armónica de las normas consagradas en los arts. 87 y 100, inc. 12, de la Constitución Nacional, resultaría que para la sanción y vigencia de la norma delegada se haría necesaria la intervención del presidente de la Nación a través de un decreto con el referendo especial del jefe de gabinete, lo que aparecería como de cumplimiento imposible en caso de subdelegación, es decir, de transferencia de competencias recibidas del Congreso a otros órganos o entes inferiores; a lo que es dable añadir que la resolución en crisis no se presentaría tampoco como una mera norma de aplicación de un decreto delegado”.

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