La causa “Aguirre, Antonio María c/ Artear S.A. y otros s/ daños y perjuicios” se inició luego de que el programa “Telenoche” difundiera una investigación sobre irregularidades en la exportación de residuos tóxicos en donde se utilizó un cámara oculta para registrar el accionar de los implicados.
Aguirre, apeló la decisión de primera instancia pues consideraba que además de haberse proferido afirmaciones injuriosas en su contra como “trabajaron muy cerca del poder”, “muy pesados, con total impunidad al servicio del poder” y “corrupto”; al utilizar la cámara oculta “invade la esfera privada del actor, afectando su moral, privacidad y honor”.
Ello porque “no se demostró que la cámara oculta hubiera sido imprescindible para obtener información alguna” ya que “la circunstancia de que alguno de los entrevistados en cámara oculta hubiera presumido de su intervención en diversos hechos, no justifica la violación de su intimidad”. Asimismo alude que fue sobreseído en una causa criminal y que su imagen fue difundida sin su consentimiento.
Los jueces por su parte, argumentaron que más allá de que el actor había sido sobreseído en la causa, “el asunto por el que fue sobreseído no fue el mismo sobre el que versó la investigación del programa ‘Telenoche’” ya que el objeto de la investigación eran “las irregularidades en la exportación de residuos tóxicos”. A lo que agregaron que el agravio del apelante, “debe ser desestimado, ya que no puede responsabilizarse a un programa de televisión por una circunstancia generada en sus propios actos”.
En cuanto a la utilización de la cámara oculta como invasión a “la esfera privada”, la Cámara sostuvo que es “evidente” que “el interés público justifica la invasión de la esfera de intimidad del actor”. “Si bien en principio resulta atentatorio contra la intimidad y el derecho a la privacidad, lo cierto es que permitió poner al desnudo graves hechos de interés público” dijeron los jueces y añadieron que el “tema de los residuos tóxicos tiene consecuencias directas en la salud pública”.
Aunque aclaran que “la libertad de prensa, al igual que el resto de las libertades constitucionales, como ya lo expresé en los párrafos anteriores, no reviste el carácter absoluto”.