28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pese a la legislación, adoptar sigue siendo un trámite largo

La ley 24.779 permite que los argentinos puedan adoptar en el exterior pero no permite que chicos argentinos sean dados en adopción a padres que residan en el extranjero. En diálogo con DiarioJudicial.com las abogadas Sandra Juarez -presidenta de la fundación Prohijar- y Fabiana Quaini –especialista en derecho internacional- criticaron en duros términos las adopciones irregulares. “(Estas) terminan siendo una espada de Damocles para las familias”, dijo Juarez.

 
En marzo de 1997 se promulgó la ley 24.779 (de adopción), que reemplazó a la antigua 19.134. En esa norma están previstas las adopciones simples, las plenas y las conferidas en el extranjero. Adoptar chicos en el exterior es una tendencia que va en aumento por las dificultades que atraviesan las familias para llegar a las adopciones.

El artículo 339 de la ley 24.779 establece que “la situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido conferida en el extranjero”.

La norma también creó el Registro Único de Aspirantes a la Adopción. En diálogo con DiarioJudicial.com, la directora de la fundación Prohijar, Sandra Juarez, sostuvo que el Registro “ha intentado, con sus sucesivos directores, dar respuesta a un sistema de mayor transparencia y menor burocracia” pero remarcó que “aún falta la cooperación entre todos los actores involucrados”.

La abogada subrayó la necesidad de disponer de información sobre quiénes son las personas dispuestas a postularse a la adopción de niños, fundamentalmente aquellos en edad escolar, los que tengan problemas de salud o capacidades diferentes y los jóvenes.

La ley 24.779 indica que no podrán adoptar a) quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos; b) Los ascendientes a sus descendientes; c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

En diálogo con este diario, la abogada especialista en derecho internacional Fabiana Quaini señaló que las familias que recurren a la adopción internacional “es porque se cansaron de esperar años y años” en la Argentina y aseguró que existen casos de gente que llegó a esperar hasta 8 o 9 años. Juarez aseguró que en Prohijar no son esos los tiempos de espera.

Quaini detalló que en general los que más tienen que esperar “son las parejas de 45 o 50 años (consideradas mayores para acceder a la adopción) o los monoparentales (hombres o mujeres)”. La abogada dijo que en general se trata de personas que “no quiere niños que lleguen de manera problemática”.

Quaini se refería a las adopciones irregulares. En ese sentido, Juarez sostuvo que “está instalado en la sociedad (argentina) la idea de que los procedimientos de entrega irregular de niños implican un camino rápido y fácil” para llegar a los chicos.

Y añadió: “Cuesta aún comprender la necesidad de amparar a la familia biológica y de asegurar los derechos del niño de permanecer con ella siempre que fuera posible”.

La directora de Prohijar pidió “cambiar la cultura” para “no mercantilizar a los chicos” y exhortó a “no naturalizar la compra de chicos”. Entre los destinados más señalados para acceder irregularmente a adopciones, señaló la provincia de Misiones, el Litoral, e incluso la provincia de Buenos Aires

Por su parte, Quaini indicó que los destinos del extranjero más elegidos por los argentinos para adoptar chicos son Colombia (que, manifestó, es un “ejemplo” de organización), Etiopia y Europa oriental.

En relación con la situación de Haití, Quaini confió a este diario que antes del terremoto del martes 12, su estudio se encontraba tramitando tres adopciones de chicos de entre 1 año y 7 meses y 3 años. “Son familias que ya comparecieron ante el juez y estaban esperando el pasaporte, cuya entrega ya era lenta antes del terremoto”, describió.

“El único juez que se dedicaba a tramitar las adopciones murió y el órgano que coordinaba esta actividad se derrumbó”, detalló la abogada respecto de la situación en el país más pobre de América. Igualmente relató que los chicos tienen comida y que fueron trasladados por estas horas “a una zona más segura” por el riesgo de los saqueos.

Con respecto al proceso de adopción, Quaini especificó que aquellos que tengan intención de adoptar se deben presentar en un tribunal de familia en la jurisdicción en la que tengan domicilio y solicitar que se los evalúe para adoptar fuera de Argentina. Si el tribunal considera que los padres adoptivos son idóneos, se hacen las legalizaciones correspondientes.

Quaini indicó que la Argentina no adhirió al Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional, como sí lo hicieron Uruguay, Guatemala, y otros países de la región. La adopción “es una cuestión de hacerle a cada chico la vida un poco más fácil”, resumió Juarez.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486