20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deuda: amparo contra el canje

Varios diputados nacionales presentaron un amparo en la Justicia en lo Contencioso Administrativo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto que autorizó renegociar la deuda pública, como así también la prórroga de la Ley de Emergencia Económica. Tras el sorteo la causa recayó en el juzgado juzgado Nº 1 a cargo de Ernesto Marinelli. TEXTO COMPLETO

 
Varios diputados nacionales presentaron un amparo ante la Justicia Contencioso Administrativa para que se declare la inconstitucionalidad de la prórroga de la Ley de Emergencia Económica y del decreto que permite renegociar la deuda pública con bonistas que quedaron fuera del canje del 2005.

La presentación, realizada entre otros, por Fernando “Pino” Solanas, Claudio Lozano, Miguel Bonasso, Victoria Donda y Alcira Argumedo, apunta al decreto 1953/2009 la reestructuración de la deuda con lo bonistas que no entraron en el canje. Ello teniendo en consideración que “la deuda externa argentina, es actualmente materia de tres investigaciones que esta llevando adelante la justicia Federal Penal”.

Ello, para los legisladores supone “el tácito desconocimiento de la existencia de las causas penales indicadas, alterándose de tal manera el orden jurídico y violándose claramente los preceptos constitucionales, que como ciudadanos estamos obligados a defender”.

“Sólo seria admisible efectuar algún pago, luego que la justicia federal se expida, estableciendo si existe deuda legítima a pagar, o si los pagos que se han hecho desde 1976 a la fecha, cubren con exceso los reclamos de los acreedores” agregan.

En cuanto al papel de la Justicia, la demanda consigna varios procesos. En primer lugar menciona el fallo del año 2000 dictado por el entonces juez del juzgado federal Nº 2, Jorge Ballstero y que “resolvió que parte de la deuda externa de la dictadura es ilícita”. También hablan del titular del Juzgado en lo Penal Económico No 6, que consideró “la existencia de operaciones ilícitas de endeudamiento haciendo responsable al directorio del Banco Central en el periodo democrático”. Además consignan las dos causas en pleno proceso, y a cargo del juez Marcelo Martínez de Giorgi, en las que se investiga el endeudamiento externo desde 1983 hasta el año 2006 y el “megacanje” de la deuda efectuado en el año 2001.

Asimismo, en la demanda se argumenta que el artículo 40 in fine de la ley 11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto “sólo autoriza la contratación de préstamos nada más que con organismos internacionales económicos financieros a los que la Argentina pertenezca”.

“Las sumas que se proyectan pagar, provenientes de los recursos del Estado debieran ser empleadas para modificar la actual situación de extrema pobreza en la que vive una parte sustancial del pueblo argentino” consigna la demanda.

El recurso presentado ya fue sorteado en la Cámara y recayó sobre Ernesto Marinelli, titular del juzgado en lo contencioso administrativo Nº 1, y se suma a la demanda penal presentada el pasado 8 de enero, contra los responsables del Fondo del Bicentenario.

Carta a la Presidenta

Un par de días luego de que comenzara el conflicto por el decreto que creó el Fondo del Bicentenario, Alejandro Olmos Gaona, hijo de Alejandro Olmos - el periodista que inició la causa que declaró la ilegitimidad de la deuda externa -, redactó una carta dirigiéndose a la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, en respuesta a sus palabras sobre que no había manera de hablar de deuda ilegítima.

En ella expresó su “lamento” por la “equivocación al plantear la imposibilidad de revisar actos de gobierno”. Porque “sabe a conciencia que eso puede hacerse, ya que se han modificado hasta sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, en el tema de los derechos humanos”.

Además le pidió “reflexión” para “analizar la posibilidad de cambiar el rumbo en esta cuestión de la deuda”. Y culminó diciendo: “Ud. tiene la oportunidad histórica de tomar una decisión que aclare definitivamente el tema de la deuda, para que nunca más vuelva a repetirse”.

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dju / dju

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