28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No toda falsedad es ideológica

La Cámara Federal revocó el procesamiento de cuatro personas acusadas de falsedad ideológica en un acta notarial. La decisión a la que arribaron los magistrados se sostiene en que “la falsedad ideológica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente a aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba erga omnes”. FALLO COMPLETO

 
La sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballesteros, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, decidió revocar el procesamiento de cuatro personas imputadas por el delito de falsedad ideológica en un acta notarial. Los magistrados entendieron que la falsedad ideológica no se refiere a “cualquier falsedad”.

El fallo de la cámara se dictaminó en el marco de la causa “Schillaci, Roberto y otros s/ falsedad ideológica”. Allí se imputaba a cuatro personas por haber confeccionado un acta notarial que supuestamente era “ideológicamente falsa”. El acta fue presentada en el marco de la causa “Cheja, Alberto Sión s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”, tramitada ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal n°2. Ello con el objetivo de lograr que la firma “Sprayette S.A.” sea multada por comercializar productos en cuya denominación contiene la palabra “Slim” (la empresa demandante en dicha causa). En primera instancia, los implicados fueron procesados y sufrieron embargos de sus bienes por sumas que van de 10 mil a 15 mil pesos.

La Cámara se apartó de lo resuelto anteriormente ya que “no se asentó una falsa declaración de un hecho verdadero, sino que el error material recayó en inserciones que no hacen al objeto en cuestión”. “La falsedad ideológica no se refiere a cualquier falsedad o mentira introducida en el documento, sino solamente a aquellas que recaen sobre el hecho que el instrumento mismo prueba erga omnes” agregan.

Para continuar con su argumentación, los jueces dijeron que debe tenerse en cuanta que “la ley no pretende punir como falsedad ideológica la mentira sobre cualquier factor de composición del documento, aún cuando fuesen formalmente requeridos, sino la mentira sobre las circunstancias que son sustancialmente imprescindibles para su destino como especifica figura jurídica, es decir, sobre el destino que se informa en el sentido jurídico del documento”.

Ello porque “sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente propios del documento público puede considerarse la falsedad ideológica punible según el art. 293”.

“El tipo penal en estudio requiere del autor la conciencia y la voluntad de cometer la falsedad capaz de perjudicar a un tercero. El dolo, en su aspecto cognoscitivo debe abarcar el conocimiento de que se inserta una falsedad sobre lo que el documento debe probar y del que puede resultar lesión a otro bien jurídico, resultando irrelevante aquellas circunstancias que no hacen aprobar lo que el documento quiere demostrar” consigna el fallo. En este sentido correspondería “alguna infracción administrativa” por parte del Colegio de Escribanos ya que son errores materiales.

De esta Manero decidieron sobreseer a los imputados y remitieron un oficio al Colegio Público de Escribanos de la Ciudad con los testimonios pertinentes para que tome alguna medida de ser necesaria.

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