27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Divergencias sobre el concepto ?arma de utilería?

La Sala Penal del TSJ de Córdoba anuló un fallo que había condenado a un hombre a tres años y cinco meses de prisión por considerarlo responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego de utilería. Las juezas señalaron que el elemento con el que robó un videoclub –un pedazo de madera cubierto con cinta negra- no se parecía a un arma de fuego. FALLO COMPLETO

 
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió condenar a un hombre a dos años y dos meses de prisión por el delito de robo simple (art. 164 del Código Penal) y anuló así la sentencia de la Cámara en lo Criminal, que sostuvo que el imputado cometió el delito de robo calificado.

En el fallo, de noviembre de 2008, la Cámara sostuvo que Daniel Laxi era responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego de utilería (CP, 166, inc. 2º, 3er párrafo, último supuesto) y que le correspondía una pena de tres años y cinco meses de prisión.

La defensa de Laxi, a cargo de Leandro Quijada, consideró que la sentencia de Cámara fue errada pues devenía “de una interpretación de un elemento del tipo penal delictivo, como es el concepto de ‘arma de utilería’, en forma tal que ensancha a éste más allá de lo que la norma pretende prohibir, permitiendo incorporar en aquel elementos que debían quedar afuera del mismo (…)”.

Quijada añadió que, con esa sentencia “de alguna manera, se estaría transgrediendo el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional)”.

El letrado subrayó que el elemento que portaba Laxi cuando entró a robar en un videoclub de la capital mediterránea –un pedazo de madera cubierto con cinta negra- “no alcanza a satisfacer” ni siquiera mínimamente lo que se denomina arma de utilería.

Las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel recordaron que la Ley 25.882 (promulgada en abril de 2004) estipula que si un ilícito fuera cometido con un arma de utilería o una verdadera pero cuya “aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada”, la pena para el autor va de tres a diez años de reclusión o prisión.

Las juezas citaron los dichos de un diputado durante el debate legislativo en el que se discutió la 25.882 quien indicó que con la expresión arma de utilería se hace referencia a “...algo que parezca un arma sin serlo...”. El legislador precisó: “...hablamos de réplicas que hoy son exactas a las armas verdaderas...” y aclaró que “...no estamos hablando de armas de fuego sino de algo que lo parece...”.

Las magistradas sostuvieron que “(los) elementos distintivos de un arma de fuego no han sido plagiados, ni siquiera por aproximación, en el objeto secuestrado al encartado”.

“Computa, en este sentido, como extremos que apuntalan al menos una duda razonable sobre el punto en cuestión, que una de las víctimas -al momento del hecho- y el propio Fiscal de Cámara -al visualizarlo en el debate- dijeran que el objeto empleado por Laxi no suscitaba confusión con un arma real”.

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