Se trata de Manuel Castro, quien había sido sorteado el pasado 13 de enero como conjuez en el marco de la causa “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, y que aludió “motivos graves de decoro y delicadeza” para excusarse.
Castro argumentó su excusación indicando que su esposa, Mirtha Graciela Montalban, se desempeña como asesora en el Ministerio de Gobierno de la provincia razón por la cual “ha participado en negociaciones con la Confederación Mapuche y otras entidades relacionadas con la problemática que aquí se debate”.
En la resolución interlocutoria 7148, los magistrados sostienen que Castro “indica los motivos por los cuales solicita el apartamiento, indicando la vinculación de los mismos con la temática a resolver en este caso”. Por ello, “un meditado análisis de la situación nos lleva a determinar que si, de acuerdo a las circunstancias de autos –tal como aquí acontece- no puede afirmarse con certeza que sólo media un exceso de susceptibilidad o de mera delicadeza, corresponde excusar al magistrado de su intervención”.
En consecuencia el tribunal quedará integrado en pleno por Roberto Bello, en reemplazo de Castro, y Oscar Masei, Ricardo Kohon, Antonio Labate, Alejandro Gavernet y Cecilia Pamphile.
La causa, representa lo que será la primera audiencia pública realizada por el Tribunal Superior de Justicia provincial. Que se realizará el próximo viernes 5 de febrero a partir de las 9: 30 de la mañana en la sede del Colegio de Abogados de Neuquén.
La causa Se inició por una acción presentada por la Comunidad Mapuche Catalán en la que se solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N° 2.439 –norma que declara como Municipio de Tercera Categoría a Villa Pehuenia- y del Decreto 02/2004. Allí se sostiene que la decisión de crear el municipio se realizó en forma inconsulta, lo que provocó que las comunidades mapuches afectadas se vieran incluidas en el padrón electoral con obligación de concurrir a votar, sin haber expresado su voluntad al respecto.
Asimismo, la inclusión de sus tierras en el tejido municipal violenta sus derechos porque no se asegura su participación en la gestión de los asuntos referidos a los recursos naturales o a los intereses que los afectan. Por esta razón se estaría afectando tanto normativa interna como internacional. Esto es, los artículos 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1, 4.1, 5.a) y b), 6, 7.1, 8.1 y 2, 13.1, 14.1 y 15.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (aprobado por ley 24.071 y ratificado el 3/07/2000) y el artículo 203 (actual art. 289) de la Constitución Provincial.
Por su parte, la provincia sostiene al crear el mencionado municipio, la “participación de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales y los intereses que los afectan” se concreta pues con el llamado a elecciones populares se integra la Comisión Vecinal como órgano de gobierno.