20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia habilitó la ovodonación

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que autorizó la donación de óvulos para una pareja que no puede tener hijos de manera natural. Si bien la técnica no está contemplada en la legislación, el tribunal sostuvo que “no se halla prohibida por ley”. Los jueces pidieron al Congreso que trate una reforma legislativa que contemple situaciones similares porque existe un vacío legal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en autos caratulados “B. C. y otra c/ UP s/ Amparo”, ordenaron a una Obra Social brindarle a una pareja que no puede tener hijos el proceso de ovodonación, por el cual reciben los óvulos de una mujer para poder fecundarlos.

El tribunal advirtió lo conflicto del caso ya que “el tema aquí expuesto resulta ser una problemática que puede ser calificada de orden público con proyecciones de afectación a intereses generales por estar comprometido derechos de personas nacidas de gametas donadas”.

Por otra parte, los camaristas advirtieron que en el país “hay un vacío legal sobre el tema” por lo que notificaron al Congreso de la Nación de esta situación para que se lleve a cabo una reforma legislativa.

El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había rechazado el reclamo de la pareja contra la Obra Social de la Unión Personal de la Nación.

Los camaristas señalaron que la mujer padece una endometriosis severa que le produce infertilidad y por lo tanto tener hijos de manera natural. El cuadro fue avalo por médicos que recomendaron un proceso fertilización in vitro como el más adecuado para que la mujer pueda ser madre.

“El complicado cuadro de salud que presenta la beneficiaria de esta acción de amparo, sumado a las recomendaciones realizadas por los médicos que la atienden, me convencen de que en el caso de autos se ha demostrado acabadamente la necesidad de la prestación requerida y que la Fertilización in Vitro es el tratamiento adecuado para el fin perseguido”, sostuviron los jueces.

Explicaron que en ese marco la ovodonación es el tratamiento adecuado. La ovodonación es la donación de ovocitos y es “técnica de reproducción asistida que permite que una mujer proporcione óvulos a otra a fin de que ésta última pueda conseguir un embarazo”.

Este proceso de fertilización no está contemplado por la legislación. “Ello no resulta un obstáculo para acceder a lo peticionado en autos, toda vez que, esta práctica no se halla prohibida por ley, y que existe una prescripción médica que recomienda recurrir a la ovodonación”, fundametaron los magistrados.

El tribunal dejó en claro que el vacío legal que hay en el país “debe ser cubierto urgentemente con una ley de procreación humana asistida, que tenga en cuenta la supremacía de ciertos valores, tales como la dignidad humana, el derecho a la vida, a procrear, el derecho del niño a crecer en un ambiente familiar, y que se respete su identidad.

“Ello, atento a que el niño concebido mediante estas técnicas es más propenso a que se vulneren sus derechos, por lo cual necesita una protección especial. Asimismo, se debe considerar la situación de desamparo en la que se encuentra hoy el dador, y por otro lado, los padres que tuvieron intenciones de tener un hijo, los cuales se verían desplazados por quienes nunca lo hicieron, por el sólo hecho de que estos últimos hayan aportado el material genético”.

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