22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El periodismo es riesgoso en todos lados

El Superior Tribunal de Corrientes condenó a un hombre a pagar una indemnización de 2.000 pesos por haberle pegado un “sopapo” a un periodista tras un programa de radio. “No puede perderse de vista que se trata de un episodio de violencia ejercida sobre la persona de un periodista por la noticia, o por las expresiones, que él difundiera a través de un medio radial”, sostuvieron los magistrados. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “Aguirre Jorge c/ Ortiz Ramón s/ sumario”, condenaron al demandado a indemnizar al periodista actor con 2000 pesos por daño moral por haberle dado un “sopapo” al finalizar uno de sus programas de radio.

“No puede perderse de vista que se trata de un episodio de violencia ejercida sobre la persona de un periodista por la noticia, o por las expresiones, que él difundiera a través de un medio radial”, sostuvieron los magistrados.

El Máximo Tribunal revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que había modificado la sentencia de primera instancia por la cual se había ordenado indemnizar al actor.

La agresión contra el periodista ocurrió el 21 de mayo de 2007 en la sala de espera de la radio donde trabaja. Allí, tras finalizar su programa, recibió un “sopapo” por un dicho que al agresor le había molestado.

La Cámara de Curuzú Cuatiá rechazó la demanda por considerar que “el golpe ni el mal momento del que Aguirre fue víctima fueron los hechos expuestos en la demanda como causa de la pretensión, sino que ésos consistieron en las afirmaciones de que, a resultas de ese proceder violento del demandado, el actor padece de una situación de inseguridad, y de diversas cargadas y burlas por parte de distintas personas del entorno y hasta de algunos desconocidos”.

Agregó que los hechos no se pudieron probar y que por lo tanto no hay daño para indemnizar.

El Máximo Tribunal consideró que el rechazo de la indemnización se decidió “sin fundamento verdadero”. “Cuando el hecho del “sopapo” aparece afirmado, y detalladamente relatado en el escrito de la demanda (fs. 3/5), resulta por cierto aventurado sostener que tal facto no fue invocado como causa de la pretensión para, a partir de esta arbitraria consideración, negar todo derecho a una indemnización por daño moral”, agregaron los jueces.

Los magistrados consideraron que el “`sopapo` no se traduce en el caso en una de las incomodidades mínimas que la convivencia humana obliga a tolerar, sino en un suceso grave y preocupante”.

“Grave, puesto que las máximas de experiencia bastan para advertir que las finalidades institucionales de la libertad de prensa se malograrían si la disputa entre Prensa vs. Honor pudiera dirimirse por vías de hecho. Y preocupante en una Argentina de los disturbios, que precisa superar la subcultura de zanjar los conflictos al margen de las vías legales”, explicaron.

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