Para poder iniciar el operativo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas autorizó a dos agentes de la AFIP a simular ser parroquianos del restaurant investigado, con el objetivo de constatar si cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las ventas, con formalidades exigidas por el fisco.
Los inspectores, simulando ser clientes, consumieron en el restaurant comidas y bebidas por un monto total de $ 214 que procedieron a abonar en efectivo. Luego de recibir el vuelto y habiendo esperado un plazo prudencial, se retiraron del local sin que les hubiesen entregado la factura correspondiente. Quince minutos más tarde, volvieron al establecimiento, e identificándose como funcionarios de la Administración General de Ingresos Públicos, realizaron el acta correspondiente.
La AFIP aplicó una multa de $ 6000 al restaurant de la calle Baez y ordenó la clausura del local por 7 días, lo que fue apelado por el contribuyente, alegando la inconstitucionalidad de la norma que autoriza a que inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos actúen en forma encubierta. La empresa también solicitó que se declare la nulidad de las actas de constatación que los agentes habían elaborado durante el procedimiento, la insignificancia o bagatella, la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso g) de la ley 11.683, la aplicación subsidiaria de lo establecido por el artículo 49 de la ley 11.683.
Por su parte, el titular de la Fiscalía Nro. 7 del fuero Penal Económico, dictaminó que no debía declararse la nulidad de laresolución que avala los procedimientos a través de agentes encubiertos; "considerando a dichos efectos, que las actas emanadas de los funcionarios actuantes gozan de legitimidad, y que en consecuencia poseen valor probatorio en si mismas, conforme lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil".
El fiscal destacó que "el acta en cuestión fue labrada de acuerdo con los requisitos legales exigidos porel artículo 35 inciso g) y 41 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), lo cual da cumplimiento a lo normado por el artículo 986 del Código Civil" por lo que opinó que la nulidad planteada resultaba inadmisible "dado que el procedimiento impugnado, cuenta con todos los elementos necesarios que lo hacen válido según la normativa en cuestión".
En el fallo, el juez Aguinsky afirmó que "Resulta absolutamente lícito que el Fisco Nacional controle -dentro de las facultades otorgadas por la ley- la debida documentación de las operaciones realizadas, no debiendo distinguirse las razones u origen que dieran motivo a las tareas de fiscalización siempre y cunado no importen un trato desproporcionadamente persecutorio o injustificadamente arbitrario."El artículo 40 de la ley 11.683 establece sanciones máximas de hasta diez días de clausura y hasta treinta mil pesos de multa. Así el fallo remarca que "las sanciones impuestas en sede administrativa en modo alguno excede -y de hecho siquiera se acerca- a los montos máximos previstos, por lo que no pueden ser calificadas de excesivas", tal como planteaba la defensa. Sin embargo, la Justicia redujo a $ 5000 el monto de la multa y a 4 la cantidad de días de clausura.
Según fuentes de la AFIP, la falta de entrega de factura o la entrega de pseudos comprobantes "sin valor fiscal" son una práctica común en muchos establecimientos del rubro gastronómico cuando se paga en efectivo. Que no exista necesidad de acreditar la compra para futuros cambios, como sucede en comercios de venta de indumentaria, por ejemplo, hace que los clientes, ante la falta de entrega de ticket o factura, no efectúen el correspondiente reclamo.
En este caso, el organismo recaudador destacó que la empresa gastronómica sancionada registraba dos multas anteriores por infracción al art. 45 de la ley 11683, una del año 2004 y otra del 2006, ambas firmes en sede administrativa.