El pedido de nulidad, “F. V., A. s/ nulidad”, se sentó sobre la base de que una resolución de la sala fue dictada, a su parecer, violando el artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación ya que el voto mayoritario fue alcanzado debido a la intervención de un vocal que no estuvo presente en la audiencia que se celebrara al efecto.
El solicitante de la nulidad argumentó que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 396 del CPPN. Esto es que “terminado el debate los jueces que hayan intervenido en él pasarán a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario bajo pena de nulidad”.
No obstante, los camaristas expresaron que “la incidencia de nulidad resulta inidónea para impugnar resoluciones judiciales, en virtud de que éstas son susceptibles de ser cuestionadas por vía de apelación, casación y extraordinario”. Aunque aclararon que por tratarse de una nulidad de orden público, debe ser objeto de tratamiento.
“La ley 26.374 consagró la oralidad en el trámite de la apelación” y ello “no implicó que la no intervención de un magistrado en esta, impida su posterior votación para el caso en donde se no ha alcanzado la mayoría” explican los magistrados.
A ello sumaron el argumento de que artículo 454 del CPPN esta limitada de antemano en cuanto a sus alcances. Destacando que “dicho acto procesal [la audiencia] es guardado en archivos informáticos para garantizar su reproducción en casos de dudas de cualquiera de los magistrados, así como también para que las partes la escuchen y utilicen para hacer valer o insistir en sus planteos ante un tribunal superior”.
Lo que significa que la intervención del vocal “implicó necesariamente no sólo el conocimiento de los límites del recurso a tratar, sino también la escucha del audio pertinente, sobre el cual no existió pregunta que motivara la realización de una nueva audiencia para despejar su duda”. Razón por la cual “el magistrado se encontró en condiciones de expedirse en relación a la apelación que lo convocó”. Con ello, los camaristas decidieron desestimar in límine el pedido de nulidad planteado.