“No se acredita que la restricción del horario de cierre, ni los límites de admisión, ni los límites en el expendio de bebidas alcohólicas, constituyan una afectación inconstitucional de los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad”, sostuvieron los magistrados.
Los camaristas entendieron que la ley es una “medida tendiente a resguardar la salubridad, seguridad y moralidad, en ejercicio del denominado `poder de policía`, entendido como función normativa reglamentaria, con el fin de asegurar el bienestar general. Por lo tanto, establece restricciones y limitaciones en el ejercicio de determinados derechos individuales, fundados en motivos de seguridad, moralidad y salubridad”.
La actora pretendió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.050 que el año pasado fijó topes al horario y venta de bebidas alcohólicas en boliches, discotecas, confiterías y salones de la provincia de Buenos Aires. La norma estableció que el tope horario de ingreso era la 2 de la mañana y debían cerrar a las 5:30; mientras que se puede comercializar alcohol hasta 4:30.
“No advierto que las limitaciones impuestas por la normativa en examen excedan el límite de lo razonable”, entendieron los jueces.
El Tribunal sostuvo que “la comercialización de ciertos productos o substancias –entre las que válidamente se puede ubicar a las bebidas alcohólicas- como la regulación de las bandas horarias y límites en la admisión (horarios y menores) de determinados comercios, justifican una regulación provincial `marco` y un control activo por parte del Estado, sin que este ejercicio típico del poder de policía pueda calificarse de manifiestamente arbitrario o irrazonable, pues propende en definitiva a objetivos superiores en resguardo del interés público comprometido”.
Citando un fallo de la Suprema Corte bonaerense, la Cámara señaló que “la medida no puede impugnarse en función de la mera conveniencia particular apoyada en el criterio de rentabilidad del interesado, la que, en todo caso, ha de ceder ante la conveniencia colectiva que trasunta una determinada regulación en materia de policía, salvo que se excedan los límites de lo razonable”.