04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una sorpresa en el menú

La Cámara Civil condenó a un restaurante a indemnizar a una mujer que se tragó un escarbadientes que venía en su comida. El local intentó culpar a la clienta. Pero los jueces sostuvieron que no presentaron pruebas. El tribunal hizo valer los alcances de la ley de defensa del consumidor. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Fernando Posse Saguier, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Voulgaris, Marcela Viviana c/ Pasalides S.A. s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al restaurante “T.G.I. Friday’s” a pagar una indemnización de 4.300 pesos a una clienta que se tragó un escarbadientes que estaba oculto dentro de su comida.

El hecho ocurrió el 30 de julio de 2003 a la noche cuando la mujer pidió un plato llamado “filet mignon” que contenía un escarbadientes pero no se lo advirtieron. La actora denunció que en el primer bocado sufrió ahogo y lesiones en la garganta por lo que tuvo que ser atendida en un hospital.

El restaurante intentó culpar a la mujer. Sostuvo que la mujer se atragantó con un palillo que se requiere para preparar el plato y que sobresale por sobre la carne por lo que la cliente no pudo no haberlo visto. En ese caso, consideró que hubo culpa de la víctima. Además, alegó que el escarbadientes que se tragó no fue hallado.

Tanto testigos, como las pericias médicas acreditaron la versión de la mujer y los jueces concluyeron que “quedó demostrado que el plato no contenía un palillo grande sino un escarbadientes”. “Del análisis efectuado se desprende que la accionante acreditó el daño, la causa generadora del mismo y la relación de causalidad entre ambos”, sostuvieron los camaristas, mientras que “la accionada nada probó al respecto”.

Los magistrados recordaron que la ley 24.240 de defensa del consumidor establece que “el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, deberán responder por los daños ocasionados al consumidor que resulte del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio”.

Y recordaron que “la responsabilidad será solidaria y sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena, ya sea a través del hecho de la víctima, del comportamiento de un tercero extraño por quien no se debe responder, o del caso fortuito o fuerza mayor”.

A todo el cuadro, los jueces agregaron que el gerente general del restaurante le envió días después a la mujer una torta con una tarjeta que decía: “Esperando podamos hacerles pasar un grato momento después de lo ocurrido te mandamos esta torta para que puedas compartirla con tu esposo en su día”.

Para los jueces “sin dudas es un gesto digno de destacar, como también lo es el hecho de haber acompañado a la actora a la clínica y esperar el resultado de los estudios, pero de algún modo deja entrever que buscaba recomponer una situación indeseada por la damnificada y originada en el deficiente servicio brindado”.

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