20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ser menor es agravante

En una causa que involucraba a un menor, acusado de un robo, la Cámara del Crimen determinó que era aplicable el agravante del artículo 41 quater del Código Penal. Para modificar la calificación del hecho, los jueces advirtieron sólo “basta con su intervención” (la del menor). FALLO COMPLETO

 
Julio Marcelo Lucini, Mirta López González y Carlos Alberto González, integrantes de la sala de feria B, decidieron por mayoría incorporar el agravante que establece el artículo 41 quater del Código Penal en el marco de una causa iniciada contra un menor por robo.

Los camaristas entendieron que al no especificar el artículo 41 el deber de comprobar un deslinde de responsabilidad hacia el menor, “basta con su intervención” para que se “procede la aplicación de dicha agravante”.

Lucini y González, quienes se encontraban a favor del agravante, además sostenían que “la verificación del rol ejecutivo del menor en el suceso pesquisado, satisface la aplicación de la agravante, en modo alguno condicionada a la acreditación de especiales intenciones de los actores "mayores", tales como descargar responsabilidad en ellos, sobre los cuales el texto legal ninguna referencia formula”.

En cambio, la camarista López González expresó, en disidencia, que la finalidad del artículo “no fue la circunstancia objetiva de la intervención de un menor en un hecho grupal, sino que ésta se dirija a descargar la responsabilidad en aquél, situación que en cada caso deberá ser de concreta acreditación respecto del tipo subjetivo, por tratarse de un especial elemento subjetivo distinto del dolo”.

Además, sostuvo que “más allá de la presencia del menor en el suceso investigado, no existe elemento que permita determinar que el encausado hubiere pretendido descargar su responsabilidad en aquél”.

Sin embargo, y más allá de esta disidencia, la Cámara decidió por mayoría aplicar el agravante del artículo 41.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486