Lucini y González, quienes se encontraban a favor del agravante, además sostenían que “la verificación del rol ejecutivo del menor en el suceso pesquisado, satisface la aplicación de la agravante, en modo alguno condicionada a la acreditación de especiales intenciones de los actores "mayores", tales como descargar responsabilidad en ellos, sobre los cuales el texto legal ninguna referencia formula”.
En cambio, la camarista López González expresó, en disidencia, que la finalidad del artículo “no fue la circunstancia objetiva de la intervención de un menor en un hecho grupal, sino que ésta se dirija a descargar la responsabilidad en aquél, situación que en cada caso deberá ser de concreta acreditación respecto del tipo subjetivo, por tratarse de un especial elemento subjetivo distinto del dolo”.
Además, sostuvo que “más allá de la presencia del menor en el suceso investigado, no existe elemento que permita determinar que el encausado hubiere pretendido descargar su responsabilidad en aquél”.
Sin embargo, y más allá de esta disidencia, la Cámara decidió por mayoría aplicar el agravante del artículo 41.