El amparista había sido incorporado al programa “Familias en Situación de Calle”, según el Gobierno. No obstante, el actor expresó que en los nosocomios en los que era tratado se le otorgaba gratuitamente la insulina, “pero no las jeringas para la aplicación de la misma, ni el remedio Enalapril”.
El fallo consigna que “si bien resulta de las actuaciones que la parte actora ya fue beneficiaria del programa de emergencia habitacional para familias en situación de calle, no puede obviarse que tales beneficios no han revertido la situación de vulnerabilidad”. Además, para contar con los medicamentos, cada vez que lo necesitaba debía acudir al tribunal para que se los otorguen.
Liberatori sostuvo que es necesario una sentencia a favor del amparista y su familia, “no solo razones jurídicas de toda índole y jerarquía normativa me impiden un proceder que lleve al resultado de poner deliberadamente en situación de calle a personas adultas, sino que encuentro imperativos de orden moral que avalan la decisión de amparar en forma definitiva a la actora”.
“No basta con reconocer o proclamar un derecho fundamental” expresa la jueza ya que “en la medida que la Administración no puede demostrar que la situación personal socioeconómica de los amparistas, se ha revertido en el tiempo de trámite de este expediente, aunque fuera en alguna pequeña medida, persiste entonces la obligación de brindar una solución hasta tanto esa situación aparezca conjugada por lo menos en niveles que permitan a la actora valerse por si misma al menos en lo sustancial de su existencia”.
Para la jueza, “la irreversibilidad y el carácter degenerativo de las enfermedades que acosan al amparista, tornan a este caso, sencillamente en un caso de lesa humanidad”.
Por eso, hizo lugar a la acción y ordenó la adopción de medidas necesarias para que se le otorgue una vivienda o los fondos suficientes para acceder a la misma. Eso deberá ser mantenido mientras “el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no demuestre fehacientemente en estos actuados que la situación de vulnerabilidad socio-económico ha cesado”.
“El milagro, podemos decir así, no tiene cabida en el campo del Derecho Administrativo”, concluye el fallo.