20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "by pass gástrico" sigue ganando adeptos

Con el voto de cinco jueces, la Corte de Salta admitió un amparo de una paciente y le ordenó al Instituto Provincial de la Salud realizar la operación. “La salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento” en la Constitución Nacional, afirmó el voto de la mayoría. FALLO COMPLETO

 

Con cinco votos a favor y dos en disidencia, la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un amparo y ordenó a una obra social realizar un “by pass gástrico” a una mujer que padecía obesidad mórbida.

Los jueces de la Corte salteña María Cristina Garros Martínez, Sergio Fabián Vittar y el camarista Jorge Daniel Cabrera (a cuyo voto se plegaron las juezas María Rosa Ayala y Liliana Paz de Gómez) señalaron que “la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales, que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado por el art. 75 ap. 22” de la Constitución.

“Dentro del amplio espectro que abarcan los llamados derechos sociales, el derecho a la salud merece una indiscutible preeminencia, pues constituye, sin lugar a dudas, un sustractum indispensable para el ejercicio de otros derechos y una precondición para la realización de valores en la vida y en el proyecto personal de todo ser humano”, manifestaron Garros Martínez, Vittar y Cabrera.

Los magistrados recordaron que la paciente Graciela Gigena de Ferreyra padece una obesidad mórbida severa grado IV, con índice de masa corporal 40, con factores mórbidos asociados. Además, el médico de la mujer aseguró que sufre de hipertensión, síndrome metabólico y diabetes tipo II. El galeno advirtió que “la enfermedad no ha podido ser controlada a pesar de tratamientos múltiples realizados por la paciente”.

Los magistrados salteños enfatizaron que el 3 de septiembre de 2008 se promulgó la ley 26.396 que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios. Aunque el artículo 15º de esa norma incorporó en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios “según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”, esa autoridad aún no se pronunció y en consecuencia la obesidad no fue incluida dentro del PMO.

En disidencia se pronunció el presidente de la Corte de Salta Guillermo Posadas y el juez Guillermo Catalano quienes sostuvieron que no se advertía arbitrariedad en lo resulto por el juez de primera instancia y señalaron que la actora no acreditó con estudios médicos la enfermedad que padecía.

Posadas y Catalano añadieron que “las alegaciones de la recurrente se basaron solamente en los informes de dos licenciadas, en psicología y en nutrición respectivamente, que pertenecerían al equipo del Centro que, aparentemente, dirige el médico que realizaría la cirugía (…) y quien es el que, a su turno, recomienda esta solución”.

 

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