En el caso concreto, Powell fue informado que tenía el derecho de hablar con un abogado antes de responder a cualquiera de las preguntas y del derecho de usar sus derechos en cualquier momento que quisiera durante la entrevista. La Corte consideró que se cumplió con esta obligación aunque la formulación verbal de este derecho difiera con la consabida lectura de derechos surgida de Miranda.
La Corte concluyó, por mayoría, que lo que importa es que se comunique “el mismo mensaje” sin importar cómo se lo formula. Argumentó que las propias fuerzas policiales tratarán de mantener un lenguaje claro para evitar que en el juicio se suprima la declaración.En la segunda decisión, “Mariland v. Shatzer”[ii], la situación fáctica consistía en que una persona, que se encontraba en prisión por la comisión de otro delito, es interrogada por la policía acerca del abuso sexual de su hijo. El sospechoso solicitó la presencia de un abogado y el interrogador interrumpió el acto y se retiró. Al cabo de tres años, la investigación continuó y se lo vuelve a interrogar, estando aun en la cárcel, esta vez renuncia a sus derechos y confiesa la autoría del hecho.
La Corte considera válida la confesión debido a que la situación de detención en la que se formuló el primer interrogatorio cesó cuando se realiza el segundo intento.
El tribunal formula la regla de que el paso de 14 días entre uno y otro interrogatorio elimina todo vestigio de coerción que pudo existir en el primer intento[iii] y que el hecho de que el imputado se encontrara en prisión no influye. Pues, una cosa es estar bajo custodia policial o detenido por una investigación concreta y otra es estar privado de la libertad como miembro de la población carcelaria general.
Estas dos sentencias indican que la exclusión probatoria basada en la infracción a las advertencias en Miranda no está garantizada con claridad y que la confesión sigue teniendo un halo de prueba esencial en la demostración de la culpabilidad[iv].
En Powell no se tiene en cuenta que es evidente que la forma en que se formule el derecho que posee el imputado hace una gran diferencia en su comprensión de la situación y de sus derechos frente a los interrogadores. La propia Corte destaca que las agencias policiales podrían restar valor a Miranda con una formulación ambigua de su contenido. Por ello, destaca que es interés de las mismas que queden claros los derechos, pues es la única forma de evitar exclusiones probatorias en sede judicial.
Pero el fallo aumenta la falta de certeza de cuándo una confesión obtenida con una información de los derechos del imputado a los aires propios del interrogador de turno pueda derivar en una exclusión de la misma. La ambigüedad termina borrando la directiva que contiene Miranda dirigida al propio Estado de cómo actuar en esos casos.
El fallo Shatzer plantea el problema que es hasta cuando subsiste la regla establecida en el fallo Edwards[v], la misma indica que cuando el imputado solicita el asesoramiento de un abogado el interrogatorio debe cesar y los agentes no pueden reiniciar el interrogatorio sin el abogado presente, haya o no el imputado consultado con el abogado en el ínterin.
El tribunal sostiene que la interrupción por 14 días permite retomar el interrogatorio sin la presencia de un abogado y puede renunciar a su derecho y confesar sin lesión constitucional alguna.
Esta regla no tiene otro fundamento que la creencia interna de los jueces de que 14 días permiten purgar la presunción de coerción que implica el interrogatorio policial, pues no dan fundamento alguno más que una comparación con el plazo de 48 horas, establecido en el caso Mclaughlin[vi], para presentar a quien fuera detenido, sin orden judicial, ante un juez.
Esto podría dar lugar a una calesita policial de interrogatorios hasta que el imputado resigne sus derechos, lo cual neutralizaría la función de garantía propia de las salvaguardas procesales del imputado establecidas en Miranda.
La jurisprudencia más reciente tiende a limitar la protección que brinda el fallo Miranda. Esta tendencia deriva de una perspectiva utilitarista del proceso, se busca evitar el abuso policial y no la consolidación de un cuerpo de derechos de los imputados. Consecuentemente, la exclusión probatoria se ve más como una sanción a los funcionarios policiales que como una salvaguarda debido proceso en una sociedad democrática.
Aunque los fallos tratados no parecen significar un peligro inminente para los logros derivados del clásico “Miranda v. Arizona” marcan un rumbo hacia la restricción de los derechos de los imputados, un rumbo que cuanto menos debe significar un llamado de atención para que pensemos cuál es la ética del proceso penal y de sus metas sociales.
Mario Villar
Fiscal general ante el fuero en lo Penal Económico
Notas
[i] No. 08–1175. Argued December 7, 2009—Decided February 23, 2010.
[ii] No. 08–680. Argued October 5, 2009—Decided February 24, 2010.
[iii] La Corte indica que ese término “provee de suficiente tiempo para que el sospechoso se reaclimate a su vida normal, consulte con sus amigos y su abogado, y se quite todo residuo de los efectos coercitivos de su detención anterior”.
[iv] Estudios indican que los interrogatorios policiales decrecieron después del fallo Miranda. A su vez, los casos en que se obtienen confesiones varían según el lugar de los Estados Unidos, debido a las costumbres de las policías de esos lugares, pero en algunos las confesiones llegan al 40% y al 60 % de los casos (Gordon Van Kessel, The Suspect as a Source of Testimonial Evidence: A Comparison of the English and American Approaches, 38 Hastings L.J. 1 1986-1987, p. 116 a 121). Cuando se trata evaluar el impacto de las confesiones en los juicios se debe tener en cuenta que muchos de los casos con confesiones terminan por vías procesales alternativas.
[v] Edwards v. Arizona, 451 U.S. 477 (1981)
[vi] County of Riverside v. McLaughlin, 500 U. S. 44 (1991)