17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Corrientes: los aumentos tarifarios llegaron a la Corte

El Máximo Tribunal deberá resolver una causa por los incrementos del servicio de luz en la provincia de Corrientes dispuesto por el Gobierno local para afrontar el pago de la compra de energía que no está subsidiada.

 
Hasta el momento las tres instancias judiciales de Corrientes, incluyendo al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, hizo lugar al reclamo de una asociación de consumidores y los aumentos fueron frenados. Pero la Fiscalía de Estado de Corrientes presentó un recurso extraordinario federal para que la causa llegue a la Corte Suprema que fue concedido por el STJ.

La Dirección de Energía de Corrientes (DPEC) ordenó aumentos en el servicio de luz para hacer frente a los costos de energía adquirida en el Mercado Mayorista de Electricidad sin subsidios. Pero el incremento fue objetado ante la Justicia.

La Asociación de Usuarios y Consumidores presentó un recurso de amparo ante la Justicia Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, el que fue concedido. La suspensión de los incrementos fue avalado por la Cámara y luego por el STJ.

El Superior Tribunal de Corrientes hizo lugar al recurso extraordinario porque consideró que la causa es material federal y por lo tanto susceptible de ser tratada por la Corte Suprema. Los jueces explicaron que “se cumplía porque versaba sobre la aplicación de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación y al art.40 de la Ley Nacional 24065”.

Por otra parte, el STJ hizo lugar al planteo a pesar que la Fiscalía de Estado no cumplió con el requisito establece en la Acordada Nº 4/07 de la Corte respecto a que las normas que están bajo disputa deben ser transcriptas en el recurso. Para el tribunal “no constituía un obstáculo insalvable”.

Ese punto fue objetado por la Asociación de Usuarios y Consumidores ya que en la causa no se transcribió una resolución y un decreto.

El STJ sostuvo que ese mismo artículo establece que el incumplimiento “no constituye un obstáculo insalvable para la concesión” puesto que está incluido dentro de las observaciones generales y no dentro de los que deben tenerse por imprescindibles.

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dju / dju
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