“La relación jurídica entre el concesionario de la ruta y el usuario se encuadra en el ámbito contractual, destacando que el primero no asume una obligación de dar el uso y goce de la cosa, sino de prestar un servicio, en las que además de las obligaciones inherentes al estado de la ruta misma, esto es, en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial conferido, se encuentra el deber de seguridad que obliga al prestador a adoptar todas aquellas medidas de prevención adecuadas a los riesgos que eventualmente pudieran existir en la ruta, en tanto resulten previsibles”, sostuvieron los magistrados.
El tribunal señaló agregó que la previsibilidad de los riesgos depende de las características de la concesión, ya que hay diferencias entre una autopista urbana, una interurbana, una carretera en zona rural o desértica “En muchos casos, podrá establecerse un deber de previsión en atención al art. 902 del Código Civil que no puede ser exigido en otros, lo cual vendrá justificado por las circunstancias propias de cada situación”, encuadraron los jueces.
El hecho ocurrió cuando el auto en el que la mujer venía en el asiento del acompañante estaba a 300 metros del peaje que se halla en la Autopista Parque del Buen Ayre próximo a la Ruta Panamericana y recibió un piedraza que impactó en el vidrio derecho del vehículo y le provocó daños en el rostro.
Autopista Parque del Buen Ayre alegó que el accidente ocurrió por culpa de un tercero por quien no tienen que responder en un hecho que calificó de imprevisible e inevitable para la empresa.
Una pericia concluyó que a unos 200 a 300 metros de la cabina de peaje hay un puente que atraviesa la autopista que tiene un alambrado para evitar el acceso de público pero que estaba roto.
“La emplazada no se hizo cargo de explicar el motivo por el cual el alambrado periférico se encontraba en tan pésimo estado, facilitando el acceso de sujetos que, vale decir, nada tenían que hacer en ese sector, pero que pudieron acceder gracias a la desidia de la empresa concesionaria”, recriminaron los magistrados.
“En este sentido, debe repararse en que a esa altura de la autopista hay un asentamiento poblacional cercano a la cinta asfáltica. Esa circunstancia debió alertar a la demandada acerca de los peligros que genera la presencia de personas a metros del lugar, tomando mayores recaudos que en otros tramos donde la presencia de transeúntes constituye una rareza. Es indudable que la concesionaria no podía desconocer estas particularidades, máxime si se repara en que la cabina de peaje se encuentra próxima al lugar de los hechos”, agregaron.
Los jueces dejaron en claro que a al concesionario “no se le exige la represión de delitos sino la utilización de todos los medios apropiados para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones que lejos de ser aisladas son lamentablemente cada vez más frecuentes”.
Los jueces agregaron que del libro de actas de la cabecera de peaje norte surge que en el mismo lugar del hecho ocurrieron otros dos siniestros de idénticas características entre el 20 y el 21 de marzo. “No puedo dejar de señalar que el denominado `Camino del Buen Ayre` tiene una extensión relativamente corta -unos pocos kilómetros-, lo que sin dudas facilita el control y a su vez la implementación de medidas de seguridad apropiadas”, concluyeron los magistrados.