04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Audiencia Pública para dirimir diferencias entre Catamarca y el Estado Nacional

Los representantes de la provincia y del Estado Nacional se cruzarán en la audiencia pública prevista para el próximo 28 de abril ante el Máximo Tribunal. Catamarca inició la demanda por presunto incumplimiento en el pago de la movilidad de ciertos haberes jubilatorios. Este jueves trascendió que tienen deudas mutuas y que podrían iniciar un “canje de deuda”. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Corte Suprema resolvió convocar a una audiencia pública para el próximo miércoles 28 de abril, a las 10, en el marco de una demanda que le inició la provincia de Catamarca al Estado Nacional por su obligación, presuntamente incumplida, de pagar la movilidad de ciertos haberes jubilatorios.

Sin embargo, este jueves trascendió que el gobernador de la provincia, Eduardo Brizuela del Moral, quien este martes se reunió junto con otros mandatarios provinciales con la Presidenta en la Quinta de Olivos, habría propuesto a la Nación un canje de deuda dado que la provincia le debe al Estado nacional y el Estado nacional a la provincia.

En ese sentido, el ministro de Hacienda local, Mamerto Acuña, propuso una “reestructuración de la deuda” de unos 1.300 millones de pesos que la Provincia debe a la Nación, luego del rescate de las cuasimonedas.

El funcionario provincial aseguró en declaraciones radiales que la propuesta de Catamarca es “similar en algunos aspectos” a la que formuló el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, quien ya participó de una audiencia pública en la Corte en el marco de la demanda que su provincia le inició a la Nación.

Más allá del avance de las negociaciones, la estrategia judicial seguiría ya que hasta el momento nadie declinó su participación en la audiencia pública del próximo 28.

Catamarca demandó al Estado nacional y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil, “a fin de obtener certeza respecto del alcance y aplicación” de cuatro cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación, al que el Estado local adhirió mediante la ley 4785.

En ese convenio, el Estado Nacional se hizo cargo del pago de las jubilaciones y pensiones que estaban bajo la órbita de su Instituto Provincial de Previsión Social y se comprometió a abonar la movilidad del 82 por ciento.

Pero ante la negativa del Estado nacional, según el argumento de la provincia, Catamarca firmó un acuerdo con la Anses que otorgó una asignación mensual, personal y complementaria a los jubilados y pensionados provinciales, cuyos haberes habían sido devengados con anterioridad al 31 de julio de 1995 e incluidos en el convenio de transferencia.

Así, Catamarca pidió que se declare que le corresponde al Estado nacional pagar la movilidad de los haberes jubilatorios de los beneficiarios transferidos al sistema nacional al tiempo que requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar para que la Anses se abstenga de retener de la coparticipación federal de impuestos las sumas derivadas del pago de la movilidad previsional, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Al opinar sobre la procedencia del reclamo, la Procuradora Laura Monti sostuvo que “en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae”.

“En efecto –añadió- toda vez que la Provincia de Catamarca —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— demanda al Estado Nacional ––quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental–– la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486