Se trata de la ley provincial Nº 8.166 de “Protección y lucha contra el trafico ilegal de personas tráfico y consumo de estupefacientes y prevención y control de infecciones y/o enfermedades de trasmisión sexual”, sancionada en 2007. Desde la delegación local del INADI sostienen que la ley es incompatible con la ley nacional Nº 12.331, la Ley Nacional de SIDA Nº 23.798 y la Ley Nacional Nº 23.592 sobre Actos Discriminatorios.
Además, opinaron que la ley provincial fija el marco regulatorio de los establecimientos habilitados por los Municipios, como whiskerías, cabarets, golden u otros de características similares donde, según expresa el conocimiento público, viven mujeres víctimas de la explotación sexual.
Marcelo Lucero, delegado del INADI en la Rioja, expresó a los medios locales que “si se sostiene que en las whiskerías, cabarets, Golden no se ejerce la prostitución entonces, porqué razón se les solicita el carnet sanitario donde acredita que no padecen enfermedades de trasmisión sexual”. Ello porque el artículo 6 de la mencionada ley provincial consigna que “toda persona que trabaje en los establecimientos determinados en el Artículo 3°, deberá poseer carnet sanitario, expedido por autoridad competente de Salud Pública, mediante el cual acredite que se encuentra en buen estado de salud y que no padece ninguna infección y/o enfermedad de transmisión sexual”.
Eso se contradice con la ley nacional vigente, la Nº 12.331 que sostiene que queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella y castiga a los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia.
Asimismo, la normativa violaría la ley de Sida ya que esta norma, la Nº 23.798, establece en su artículo 2 que “no podrá afectar la dignidad de la persona; producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación; Incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación argentina; o individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada”.
La ley provincial, crea en el ámbito del Ministerio de Salud provincial una base de datos (artículo 11) “en la que se registrarán todas las personas que sean portadoras de infecciones y/o enfermedades de transmisión sexual”. Ahí se debe consignar “nombre de la persona portadora de la Infección y/o enfermedad de transmisión sexual, N° de D.N.I., domicilio, estadio de la enfermedad y su evolución, tratamiento al que se encuentre sometido o el que debería adoptarse”.