Se trata de la causa “CZD c/ BBA s/daños y perjuicios”. Al apelar, al actora argumenta que “la juzgadora ha encuadrado la obligación del odontólogo, profesional demandado, como una obligación de resultado”.
A eso agrega que aún si considerara “una obligación de medios” ello no eximiría al profesional “de la responsabilidad por los daños causados por la utilización de medios y práctica de maniobras que concluyeron con la colocación de unas prótesis que no se adecuaron siquiera en lo mínimo al fin perseguido”. Por ese motivo tuvo que consultar a otros profesionales ya que padecía “problemas y dolencias” a las que el odontólogo les restaba importancia.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que “la odontología no escapa a las reglas generales de responsabilidad civil aplicables a la actividad médica”. “El odontólogo asume, en principio una obligación de medios y sólo ante supuestos excepcionales, como el caso de los implantes dentarios, se compromete a garantir un resultado exitoso”, explicaron.
Por esa razón “el paciente que imputa mala praxis al odontólogo, debe probar la negligencia del galeno, el daño causado y la relación de causalidad entre su desempeño y el daño acaecido”.
Así, el tratamiento implementado por el dentista fue para los camaristas “uno de los posibles para la situación bucal -deficiente por cierto- que presentaba la actora y fue debidamente realizado”. Eso significa que “frente a las molestias que le producían las nuevas prótesis, respecto de las cuales normalmente se producen desajustes que requieren de controles periódicos para su corrección, la actora lisa y llanamente decidió no volver a la consulta con el demandado y no probó haberlo continuado con otro odontólogo”.
El fallo concluye que “sea que se considere que en la prestación profesional brindada por el demandado, éste asumió para con la actora una obligación de medios o de resultado, la pretensión debe ser desestimada, pues de la prueba rendida surge que el nexo causal entre el resultado dañoso y el accionar profesional ha sido interrumpido por la culpa de la víctima”.