20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Destituyen a un juez chaqueño por conceder amparos a salas de videopoker

Se trata de Miguel Ángel Bordón. Un Jury lo encontró culpable por la “reiteración de graves irregularidades en el procedimiento” que se encuadran en el “mal desempeño en sus funciones”. Se probó que había habilitado salas de juego en localidades fuera de su jurisdicción. Uno de los integrantes votó en disidencia parcial.

 
El Tribunal de Enjuiciamiento de Chaco destituyó al juez Miguel Angel Bordón por “mal desempeño en sus funciones”. El fallo, que sólo contó con una disidencia parcial, dio por probado que cometió irregularidades en el procedimiento al habilitar salas de videopóker en distintas localidades extrañas a su jurisdicción.

Hasta el momento, Bordón se desempeñaba como titular del juzgado Correccional y Ejecución Penal de Juan José Castelli. El Jury entendió que es “culpable de los hechos imputados calificados como faltas, reguladas por el artículo 9, inciso i) de la Ley Nº 188 ‘reiteración de graves irregularidades en el procedimiento’, encuadrable en el mal desempeño en sus funciones en los términos del artículo 154 y 170, ambos de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994)”.

Durante los alegatos, el procurador general del STJ, Jorge Canteros, y su adjunto, Juan Ramón Díaz Colodrero, habían solicitado la destitución del juez argumentando que “ha cometido hechos de extrema gravedad que superan holgadamente el campo de las materias opinables y autorizan a poner en dudas su capacidad para desempeñar la delicada función que el Estado le ha confiado”.

El tribunal que decidió destituir al magistrado estaba integrado por Basilio Kuzmak y Marcelo Castelán (Poder Legislativo), Omar Judis (Poder Ejecutivo), José Sáquer y Miguel Moreschi (Foro de Abogados) y Nora Fernández de Vecchietti (Poder Judicial). Recayendo la presidencia sobre Castelán.

En la única disidencia parcial, Kuzmak, señaló que se probaron los hechos imputados, pero que tales hechos constituyen las faltas establecidas en el artículo 9 de la Ley 188. A su criterio, esas faltas no tenían la entidad suficiente como para destituirlo y solamente debía ser pasible de una sanción de suspensión por el término de sesenta días.

Previo a la lectura de la sentencia, Bordón dijo a los medios provinciales: “Se lleva a juicio político por una decisión de jurados parciales que obedecen a mandatos políticos de quienes ayer estuvieron en el poder y otros que confundidos en esto, hoy lo ejercitan”.

El Jury comenzó el 8 de marzo a raíz de una denuncia de la Lotería chaqueña y se procedió a la lectura de la sentencia el lunes pasado en el salón de usos múltiples del Superior Tribunal de Justicia. Además se dispuso imponer las costas al acusado.

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dju / dju
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