20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte le ordenó a Casación que defina la situación del ex intendente Saúl Bouer

Bouer reemplazó a Carlos Grosso al frente de la intendencia de la Ciudad de Buenos Aires entre 1992 y 1994, y está acusado por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. La Corte subrayó el “derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. FALLO COMPLETO.

 
La Corte Suprema admitió por unanimidad un recurso extraordinario presentado por la defensa de Saúl Bouer, intendente de la Ciudad de Buenos Aires entre 1992 y 1994, quien está imputado por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Así, el Máximo Tribunal determinó que la causa vaya a la Cámara de Casación Penal para que defina la situación del político “en los términos de la doctrina de plazo razonable”.

Bouer fue sobreseído por el juez de primera instancia pero luego la Sala I de la Cámara del Crimen revocó esa sentencia. Esa decisión fue apelada por los abogados del político, que estaba imputado por su presunta participación, entre 1993 y 1997, en una organización “destinada a facilitar a la firma SIMET S.A., y en perjuicio del erario, el cobro de sumas de dinero por servicios de mantenimiento de espacios verdes y plazas de la zona sur de esta ciudad, que nunca serían realizados”.

El juez de primera instancia encuadró la conducta de Bouer bajo la figura del artículo 174, inciso 5, del Código Penal y declaró prescripta la acción penal al tener en cuenta que desde noviembre de 1997 no había sido llamado a declarar.

En el recurso extraordinario la defensa de Bouer invocó la “violación de la garantía de plazo razonable” al alegar que en diez años de iniciado el proceso (que comenzó el 6 de marzo de 1998) el imputado sólo fue citado a declarar el 31 octubre de 2007 “con el único fin de interrumpir el curso de la prescripción”.

En su dictamen -a cuyos fundamentos remitieron los jueces de la Corte- el Procurador Luis González Wercalde sostuvo que “la Cámara de Casación, en el marco de un cambio en la composición de sus jueces, terminó coincidiendo con el planteo de la defensa en cuanto a que se deben despejar los óbices formales para que un tribunal superior examine el caso a la luz de la doctrina de [el Máximo Tribunal] sobre extinción de la acción penal por duración excesiva del proceso”.

En su voto, que acompañó a la mayoría pero por sus fundamentos, la jueza Carmen Argibay manifestó que el fallo de la Cámara de Casación Penal que “desestimara la queja interpuesta contra la resolución” de la Cámara del Crimen “debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final”.

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