Los proyectos fueron presentados por Ramón Saadi, ex gobernador de Catamarca, y Guillermo Jenefes, senador por Jujuy, quienes criticaron el artículo 52 por considerarlo inconstitucional y violatorio del principio de culpabilidad.
La norma establece la pena de “reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años; Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menores. Los tribunales podrán, por una única vez, dejar en suspenso la aplicación de esta medida accesoria, fundando expresamente su decisión en la forma prevista en el artículo 26.
Saadi calificó a la reclusión por tiempo indeterminado como “inconstitucional” porque se trata de “una síntesis de viejas penas de deportación y de relegación”. “Fue copiada de la ley de deportación francesa de 1885 (por esto se llamó en un principio pena de deportación) y se trata de una pena eliminatoria que fue el elemento legal necesario para la creación del penal de Ushuaia”, explicó.
Para el senador, “la pena de reclusión por tiempo indeterminado como expresión de las teorías de prevención especial negativa, no es más que la recepción del criterio peligrosista característico del positivismo criminológico garofaliano”, en referencia a Rafaelle Garófalo.
En los fundamentos de su proyecto, el legislador sostuvo que este tipo de penas se dictaron en base a la peligrosidad de los delincuentes. “Los rasgos de peligrosidad y neutralización que se encuentran en la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, no sólo la convierten en una expresión del derecho penal del enemigo sino que también la privan de cualquier tipo de validación constitucional”, criticó.
Por su parte, para el senador Jenefes “el principio de culpabilidad establece que una persona debe ser juzgada y penada efectivamente por lo que ha hecho y que por lo tanto, sólo por ese hecho su conducta le es reprochable.
Recordó que en el fallo “Gramajo” la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal.
“El fallo en sus fundamentos, que hago propios, establece que `las medidas penales, se las llame penas o como quiera denominarlas el legislador, la doctrina o la jurisprudencia, siempre se imponen a una persona y, por ende, frente a un caso individual. Nunca podría saberse por anticipado si con la reclusión habrá de evitarse o no un futuro delito, que a ese momento no sólo no se habría ni siquiera cometido, sino que tal vez nunca se llegaría a cometer` (considerando 23)”, explicó el senador.
“La pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado es una pena que en lugar de establecer un tiempo cierto de condena que se ejecuta con régimen carcelario, resulta más gravosa que la pena que le cabe privativa de la libertad ordinaria. En consecuencia, la pena establecida en el artículo 52 CP. también viola el principio de proporcionalidad de la pena, además, del ya nombrado principio de culpabilidad y el principio de prohibición de persecución penal múltiple, resultando claramente agraviante al artículo 18 de la Constitución Nacional”, concluyó.