03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

No hay pruebas para hablar de un basurero nuclear

La Corte Suprema se negó a declarar inconstitucional una cláusula del convenio firmado entre la empresa INVAP y una compañía australiana al sostener que al país ingresaría “combustible gastado” y no “desechos radiactivos”. Un ambientalista había denunciado que el convenio atentaba contra el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema rechazó declarar la inconstitucionalidad de una cláusula del convenio firmado entre Invap S.A y la empresa Australian Nuclear Sciencie & Technology Organisation (Ansto) el 13 de julio de 2000 referida al tratamiento de residuos radiactivos. Así, revocó una sentencia de Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Juan Schroder, quien fue constituyente de 1994, inició el expediente al considerar que el convenio firmado entre la empresa argentina y la australiana violaba el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución que establece: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Puntualmente, el acuerdo preveía la posibilidad del ingreso de combustibles gastados del reactor nuclear que el Invap vendió a Australia. En primera instancia, el juez rechazó la demanda pero la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó esa sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la cláusula.

El 6 de mayo de 2009, la Corte convocó a las partes para una audiencia pública de la que DiarioJudicial.com participó. En representación de Schroder, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay planteó en ese entonces que no estaba en contra de la actividad nuclear, pero dijo que no iba a aceptar que en el país se instalara un basurero nuclear, tal como se intentó en la localidad de Gastre (Chubut) en los años ’80.

En tanto, en representación de la demandada Invap, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni sostuvo que el combustible [gastado] no era un residuo.

En el fallo que se dio a conocer este martes, los ministros recordaron que en esa audiencia pública, los demandados dijeron que el “combustible gastado no resultaba algo nuevo para la industria nuclear nacional” y que “sin perjuicio de que existían riesgos en estas actividades, ellos resultaban previsibles, manejables y nunca se habían reportado accidentes o reclamos por daños ambientales derivados de estas actividades” hasta ese momento.

Los jueces supremos señalaron que “si bien es cierto que la Constitución, las leyes, y los precedentes de esta Corte protegen al ambiente, esa tutela no es abstrac¬ta, ni de puro derecho, ni meramente interpretativa, sino que se hace efectiva frente a una controversia que el reclamante no ha demostrado”.

Los ministros ante el Máximo Tribunal enfatizaron que “una inter¬pretación ajustada al derecho vigente impide declarar la in¬constitucionalidad de una intención” y añadieron que “es legítima la declara¬ción de nulidad de una cláusula contractual cuando se demues¬tre con evidencia clara y concreta que ésta se opone al orde¬namiento ambiental que es de orden público, pero no cabe ha¬cerlo respecto de una intención que indica que un acto puede o no llevarse a cabo”.

En ese sentido, advirtieron que “en el esta¬do actual de la causa no se verifica un supuesto en que sea aplicable el principio de precaución en tanto no existe prue¬ba alguna sobre la existencia de un peligro de daño grave o irreversible derivado de estos combustibles”.

El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay (según su voto), señaló también que la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radioactivos (ley 25.279) sí “diferencia entre combustible gastado y desechos radiactivos” y estableció que quedó “claro que en estos actuados no estamos en presencia de un desecho radiactivo, sino de un combustible usado”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486