La empresa de transporte recibió el 17 de marzo de 1998 un “permiso de explotación” otorgado por la Secretaría de Transporte de la Nación para efectuar “servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos”. Y ahora demandó al Estado provincial por considerar que pagar el gravamen local implicaría una “doble imposición”.
“Si bien las provincias pueden considerarse investidas de competencia para determinar cada una de ellas y de forma individual y acumulativa un tributo en función de un instrumento jurídico que sirve de soporte a un también, único, fenómeno técnico y económico, no puede perderse de vista que el ejercicio de esas atribuciones no debe romper la regulación unificada que dicho servicio público requiere”, sostuvieron los jueces.
En ese sentido, enfatizaron que “el tributo de sellos local constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho (incisos 13 y 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional), importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, y en definitiva lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del artículo 31 de la Constitución Nacional”.
Seis de los siete ministros de la Corte (el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, no suscribió el fallo) rechazaron el argumento de la defensa de la provincia gobernada por Daniel Scioli, que indicó que la cuestión debía tramitar por “la vía administrativa pertinente”.
Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay señalaron que cuando se discutió la ley 24.073 en el Senado –en abril de 1992- se aseguró que el tributo “en muchos casos es de difícil aplicación práctica y, muchas veces, por su complejidad jurídica ha dificultado la aplicación en los actos que se pretenden gravar e induce a una inadecuada instrumentación de las operaciones, lo cual conlleva a una inseguridad jurídica”.
Por unanimidad, los jueces consideraron que dentro de las exenciones por reducción de las alícuotas dictadas por la autoridad de aplicación, estaba incluida la instrumentación del contrato celebrado por la Línea 22 con el Estado Nacional, en marzo de 1998.
“Al haber sido otorgado el permiso de concesión por la autoridad nacional -cuestión no discutida en el pleito-, el instrumento respectivo no puede ser gravado con el impuesto de sellos local dado que la voluntad del Estado Nacional fue no gravar la concesión -considerada como hecho imponible- con el fin de lograr la satisfacción de un interés público”, dijeron los magistrados ante el Máximo Tribunal.
Concluyeron con una cita a Joaquín V. González, quien afirmó: “Sería monstruoso como idea económica y absurdo como régimen de explotación, que una línea que sale de Buenos Aires y recorre cinco provincias, fuese gobernada, inspeccionada, gravada y regida por cada uno de los gobiernos por cuyos territorios atraviesa. Lejos de ser un agente de comercio y prosperidad, lo sería de desorden, de ruina, de pleitos, de divergencias entre provincias, pues cada una procuraría obtener mayores ventajas para su comercio por las tarifas o los servicios diversos...La ruina del comercio sería la consecuencia inevitable de un estado de cosas semejante”.