22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El precio del tabaco, entre la oferta y la demanda

Un juez salteño hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los productores tabacaleros de esa provincia. La sentencia establece que las empresas no pueden mover la producción si no pagan el precio acordado en abril: 13,66 pesos el kilo. FALLO COMPLETO

 
La Justicia salteña resolvió que las tabacaleras de esa provincia deberán pagar a los productores un 22,5% más por la cosecha 2009-2010. El juez en lo Civil y Comercial de 11° Nominación, Juan Cabral Duba, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Cámara del Tabaco de Salta contra las empresas acopiadoras Alliance One Tobacco Argentina SA y Massalín Particulares SA.

El magistrado fundamentó su análisis al sostener que una razón elemental de Justicia y prima facie de la compraventa de un producto es la existencia de un precio justo.

“Debe precisarse que la cautelar implica considerar el precio establecido por el acta celebrada por los representantes del Gobierno, la Cámara de Tabaco de Jujuy, de Salta y Productores, que concluyera en un valor de $ 13,66, pero es el caso que un modelo o valor económico es correcto, si permite explicar una situación existente o aún más predecir el futuro sin tener en cuenta si las bases de análisis son incorrectas, normalmente en la teoría de los precios de las cosas se precisa si una respuesta es exacta y confiable.”, consigna el fallo.

El magistrado advirtió además que las empresas no se abstuvieron de recibir el tabaco durante el acopio, y acotó que “cuando los productores deciden qué cantidad vender de un bien, igualan el precio al costo marginal de producir una unidad adicional, igualan los beneficios marginales de consumir una unidad adicional y sus costos marginales de producir esa unidad adicional”.

El precio de la materia prima había sido fijado en un encuentro entre las partes intervinientes: los productores de Salta y Jujuy, las respectivas cámaras del tabaco provinciales (acopiadoras y compradoras), funcionarios provinciales y las tres empresas compradoras: Massalín, Alliance y Universal. El monto propuesto por éstas últimas rondaba entre el 10 y el 15 por ciento.

Tras citar teoría económicas de equilibrio y de marginalidad, el magistrado salteño sostuvo: “La determinación de los precios en dos partes se hace por una parte por los precios absolutos del sector monetario y por los precios relativos de la oferta de los bienes, como de la demanda de los mismos y en esto, los precios relativos tienen variaciones, producto del cambio del poder adquisitivo de los bienes, efecto y llamado del saldo real, maquinaria ésta, que actúa para producir el equilibrio del mercado a través del efectivo para fines de transacciones, los destinados a fines precautorios y los destinados a la especulación”.

Luego, el texto fundamenta: “Los primeros y segundos son elásticos respecto al nivel general de gastos, pero no así respecto a la tasa de interés, esto implica que pasado un tiempo más que prudencial desde diciembre de 2009 a la fecha y acreditada la tradición simbólica de los efectos vendidos por las propias facturas glosadas en autos, mantener la indeterminación de precios luego de cumplido los beneficios de la entrega y la recepción, afecta el derecho de propiedad del productor en tanto y en cuanto se encuentran en una situación de incertidumbre y que determina la procedencia cautelar parcial, pero solo respecto a las cuotas partes del valor entregado”.

Cuando empieza la cosecha de tabaco, las tabacaleras y los acopiadores compran al último precio fijado, sujeto a reajuste. Es decir que, el tabaco que se cosechó ya está en los acopios de los compradores y es sobre esta cantidad que los productores piden un aumento del 22,5%.

En relación al acopio ya efectuado, el fallo determina que “mientras dure el proceso, se solicita cautelar a fin de que se abstengan de movilizar el producto entregado hasta que no se abone íntegramente el precio, habida cuenta que dicha industria procesa y exporta los bienes, es decir, que no se modifique el estado actual de cosas, y en su caso, que se efectivice el valor llegado como conclusión el 7 de abril del año en curso.”

“Cuando los productores deciden qué cantidad vender de un bien, igualan el precio al costo marginal de producir una unidad adicional, igualan los beneficios marginales de consumir una unidad adicional y sus costos marginales de producir esa unidad adicional, entonces como se sostuvo en el fallo el año pasado, se debe observar y determinar la asignación oportuna de recursos para poder colocar a las partes en una situación mejor que la que se encontraban antes del juicio” agrega el fallo.

De acuerdo a datos proporcionados por la Cooperativa de Productores Tabacaleros, Alliance One compró 8.930.000 kilos y Massalín Particulares 7.171.000 kilos

Más allá de la medida cautelar, los productores amenazaron con bloquear las plantas tabacaleras que no paguen el aumento.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486