13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Los bosques nativos se regulan por ley

Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes al confirmar un fallo que declaró inconstitucional un decreto donde se estableció el ordenamiento territorial de los bosques nativos. El Máximo Tribunal explicó que únicamente el Poder Legislativo tiene competencia para dictar una ley en la materia, tal como se estableció en la reforma de la Constitución provincial de 2007. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Fernando Niz, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “Fundación Reserva del Ibera c/ estado de la provincia de Corrientes s/ amparo”, confirmaron el fallo de primera instancia que decretó la inconstitucionalidad de un decreto que regulaba el territorio de los bosques nativos de la provincia ya que se trata de una potestad que tiene el poder legislativo.

Los magistrados sostuvieron que la competencia del Congreso en la materia fue establecida en la reforma a la Constitución de la provincia en 2007. Así, el Gobierno no puede dictar decretos sobre el tema.

“Frente a ello, no cabe duda que toda disposición tendiente a complementar los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los "bosques nativos" deberá serlo por ley dictada por la Legislatura Provincial y no por decreto”, sostuvieron.

El Gobierno había alegado que luego de su dictado, el decreto fue enviado al Parlamento para su tratamiento. Pero el Máximo Tribunal sostuvo que esa circunstancia” no hace otra cosa que reforzar la idea de su invalidez constitucional”.

Los ministros del STJ coincidieron con el juez de primera instancia en que “existe un vicio formal de origen en el decreto Nº 1439/09 por haber sido dictado por una autoridad, que de acuerdo a la Constitución correntina, se encuentra inhabilitada para dictar normas complementarias en materia de protección ambiental, pues el constituyente correntino puso expresamente en cabeza del Poder Legislativo el "deber" de sancionar las normas complementarias de los prepuestos mínimos en materia de protección ambiental”.

En ese marco recordaron que el artículo 56 de la Constitución provincial establece que "el Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional”.

Los magistrados concluyeron al sostener que “de seguirse con el decreto impugnado se habilitarían zonas para la explotación de recursos naturales en la Provincia de Corrientes con la posible alteración del ecosistema y con la producción de daños eventualmente irreversibles, pues en materia ambiental su génesis es esencialmente preventiva”.

El Congreso de la Nación dictó la ley 25675 de "Política Ambiental Nacional" en el cuyo artículo sexto “impone a cada jurisdicción realizar el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio”, explicaron los jueces.

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