La Justicia de Formosa condenó a 1 año y 10 meses de prisión a tres policías por un allanamiento ilegal. Pero los absolvió por la muerte de un joven, hecho que ocurrió durante el procedimiento. Para los jueces, no hubo “certeza del modo en que ocurrieron los hechos”. FALLO COMPLETO
La Cámara Primera en lo Criminal de la provincia de Formosa, integrada por Rubén Castillo Giraudo, Luisa Zanín y Ricardo Rojas, condenó a un año y diez meses de prisión en suspenso a tres policías por el delito de allanamiento ilegal aunque los tres policías estaban acusados de homicidio.
Se trata de la causa “Fernandez Carlos Alberto s/Homicidio Calificado y Allanamiento Ilegal- Roldan Elio Francisco s/Encubrimiento Agravado y Allanamiento Ilegal- Ferreyra Jorge Guillermo s/Allanamiento Ilegal Reiterado – David Miguel Eduardo s/Allanamiento Ilegal”, donde murió una persona durante un allanamiento.
Los hechos comenzaron en 2005, cuando cuatro policías ingresaron a la casa de la víctima “sin orden judicial, portando armas que desenfundan” y destrozaron el lugar, golpeando y amenazando de muerte a cuatro jóvenes que “estaban desarmados y sin oponer resistencia”. Durante el allanamiento, se produjo la muerte de uno de los jóvenes.
Con el fallecimiento fueron acusados cuatro policías: un sargento acusado de ser el autor material de la muerte del joven, dos oficiales y un agente procesados por los delitos de encubrimiento y allanamiento ilegal.
En su sentencia, los jueces absolvieron por falta de pruebas al sargento acusado de homicidio aunque condenó a éste y a los dos oficiales que integraban la dotación por el delito de allanamiento ilegal. Uno de los oficiales también fue encontrado culpable del delito de omisión de auxilio a la víctima, en tanto el agente –que no participó de los hechos ni entró a la vivienda- ni siquiera fue acusado por el fiscal ni la querella.
Los magistrados sostuvieron que “nadie vio la supuesta agresión a Figueredo ni contra ellos mismos, no hubo agresión a los jóvenes –lo que luego quedó acreditado con informes médicos y testimonio de forenses y especialistas, dejando huérfana la versión del testigo que afirmó lo contrario, incluso fueron los propios jóvenes y no la Policía quienes manifestaron que se trató de un accidente”.
Además agregaron que no hay “certeza del modo en que ocurrieron los hechos” pero “tiene más asidero la caída accidental” y que la intención de matar a la víctima “no ha quedado probada con la certeza plena que requiere esta instancia del proceso para emitir un fallo condenatorio”.
Asimismo, el tribunal destacó que el médico que atendió al joven en el hospital será investigado por falso testimonio ya que en el momento en que se encontraba en el nosocomio la víctima le dijo a los familiares que se trataba de un homicidio.
“La falta de visibilidad, la confusión y la ausencia de testigos conspiraron contra la precisión de saber que pasó y cuál fue la dinámica de los hechos, lo que diluye la posibilidad de certeza. Todo esto produce la lógica frustración al no aflorar la verdad y por más marchas, ataques y reclamos –los que considero legítimos de hacerlo- no podemos los jueces apartarnos del marco legal y borrar las garantías constitucionales que gobiernan el proceso, dice el fallo.
Así, además de las condenas penales, se condenó por el procedimiento ilegal de los funcionarios policiales, al Estado Provincial a pagar a los familiares de la víctima la suma de 350 mil pesos de indemnización.