En la sentencia, los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo –la tercera integrante del tribunal, Graciela Medina, no suscribió el fallo- hicieron lugar al planteo de la mujer, que apeló el fallo de primera instancia que le había regulado 250 euros en concepto de daño material y 4 mil por el daño moral.
En la sentencia, el tribunal cuestionó el manejo que hizo Alitalia de la prueba y expresó que “el demandado tiene la obligación de expedirse en forma clara y precisa sobre la prueba documental de su oponente, so pena de tenerla por reconocida ante respuestas evasivas o negativas genéricas (art. 356, punto 1, del Código Procesal)”.
El camarista Antelo –a cuyo voto adhirió Recondo- enfatizó que “existe otra razón que sustenta el reconocimiento ficto de la documentación en cuestión, cual es, el silencio guardado por Alitalia frente a la intimación judicial para subsanar el error. En efecto, el magistrado la intimó a que identificara con exactitud la instrumental que había sido objeto de desconocimiento, sin obtener respuesta alguna”.
“Encuentro que los extremos de hecho invocados en la demanda –expresó Antelo- han sido demostrados por la prueba informativa y testimonial producida en autos”. Respecto de la primera, el camarista valoró el reconocimiento por parte de Alitalia de la autenticidad de los tickets de viaje emitidos y en relación con la segunda, tuvo en cuenta las declaraciones de tres testigos que ilustraron sobre el retraso en la entrega del equipaje y las complicaciones que ello le generó a la mujer.
Al hacer lugar al planteo de la actora, el camarista Antelo evaluó que “el carácter integral del resarcimiento exige atender a las consecuencias previsibles de la conducta antijurídica” y en ese sentido apuntó que la estadía de la joven durante 5 días en Roma no estaba prevista.
Para aumentar de 4 a 10 mil pesos la indemnización por daño moral, el juez valoró que “la actora tenía previsto visitar otras ciudades de Europa, como ser Zurich o Praga, y que, como consecuencia de lo ocurrido, no pudo hacerlo, medió una sustitución de su voluntad, ya que es como si Alitalia hubiera decidido por ella dónde debía pasar su tiempo de descanso”.
“La frustración de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones –añadió-, genera un trastorno de mayor entidad que aquél derivado de la falta de las valijas, sobre todo si se repara en que el inconveniente duró un tercio del lapso pensado inicialmente para esparcimiento”.
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