La causa “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” se originó porque el conductor realizó dos programas televisivos en los que vociferaban expresiones agraviantes y dañosas contra los demandantes tles como una teatralización de supuestos rumores de depresión y alcoholismo de Salazar.
Los camaristas en su argumentación sostuvieron que “en la especie ha habido un exceso en los derechos ejercidos por los demandados: el derecho a trabajar y ejercer industria lícita”. Asimismo, consignaron que “una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”. “Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, explicaron.
Además, los magistrados argumentan que “en tanto los tribunales se hallen juzgando la posible responsabilidad periodística por la publicación de ideas o emisión de opiniones, el parámetro tendrá necesariamente en cuenta la libertad reconocida en la carta magna y otras instituciones jurídicas que nos rigen” lo que no se puede aplicar al caso ya que “en el supuesto bajo examen se trata la licitud de la atribución, difusión, reiteración y magnificación de hechos -y supuestos hechos-, y “rumores” a través de expresiones escritas, orales e imágenes producidas para dar mayor verismo (más bien sensacionalismo) a lo que se dice o insinúa. Más siempre en el plano fáctico”.
Lo realizado en aquel programa, para los jueces, “dan muestra de la ligereza, la negligencia, con que se trata temas serios en un programa supuestamente serio. Esto, cuanto menos, es culpa. Quien daña culposamente sin causa legal de justificación (esto viene de los códigos civiles decimonónicos) debe reparar el daño”. Por estas razones, elevaron el monto indemnizatorio por daño moral a 150 mil pesos, 90 mil para Evangelina Salazar y 60 mil para Ramón Ortega.
“Los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo”, concluyen.
Casación sí
En diciembre pasado, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por Augusto Diez Ojeda, Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos, hizo lugar a un recurso presentado por Gelblung contra una sentencia que lo obligaba a publicar en un diario de importante circulación nacional una retractación.
Los camaristas sostuvieron que el juez anterior al disponer “que el querellado publicase en “un diario de importante circulación nacional, y a su costa, los términos de su retractación” respecto de una afrenta que tuvo lugar en el ámbito de un programa televisivo, erró en la aplicación de la ley sustantiva”.
Y aclaran: “no sobre la base del motivo esgrimido por la defensa, esto es que queda exceptuada de publicarse -art. 114 del Código Penal-, toda retractación de la ofensa a la honorabilidad irrogada a través de un medio de divulgación distinto al escrito”.