En la madrugada del 18 de agosto de 2003, el suboficial Miguel Ángel Acosta estaba destinado a custodiar el juzgado de instrucción Nº 39, ubicado en el 5º piso del edificio. Desde allí cayó al 3º piso, donde fue encontrado con “gravísimas heridas” y trasladado al hospital Churruca.
En primera instancia, el magistrado admitió la demanda y ordenó al Estado indemnizar en 235 mil pesos a Acosta, pero tanto el actor como la demandada apelaron esa sentencia. La Cámara admitió parcialmente el reclamo del policía.
El tribunal valoró que “en el sumario administrativo que instruyó la fuerza policial no se pudo esclarecer completamente el suceso, pues no hubo testigos presenciales” y añadió que “el fuerte golpe en la cabeza que sufrió Acosta le provocó pérdida de la memoria”. También tuvo en cuenta que, en un primer encuadramiento, “el hecho fue calificado de accidental y ocurrido ‘en servicio’”.
“Resulta con claridad que se trata de un daño accidental y no de consecuencias dañosas derivadas de actos de guerra o asimilables, o consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, supuestos que no generan un derecho al resarcimiento a cargo del Estado Nacional”, conforme la doctrina de la Corte Suprema en las causas “Aragón” y “Leston”, dijeron los camaristas María Susana Najurieta y Martín Farrell.
El tribunal rechazó el argumento de la Policía Federal que afirmó “vagamente que precedentes recientes del más alto tribunal federal han sentado criterios federales que obligan a rechazar la demanda de resarcimiento”.
Los jueces subrayaron que “se trata de ‘lesiones producidas en servicio’ pero accidentales, no imputables a falencias de la Policía Federal Argentina, pero tampoco al dolo o a la negligencia” de Acosta.
“Considero plenamente aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a los integrantes de las fuerzas de seguridad, cuando las normas específicas no prevén una indemnización sino sólo un haber de retiro de naturaleza provisional”, concluyó la jueza Najurieta, a cuyo voto adhirió Farrell.