04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Cuestionó la demora del proceso, y los jueces lo retaron

La Cámara del Trabajo dijo que el escrito que firmó el abogado de un empleado de Aerolíneas Argentinas estaba repleto de “transcripciones y afirmaciones dogmáticas”. El letrado había hecho un cuestionamiento en torno a la “celeridad en el dictado de la sentencia”. “Parece oportuno ilustrar al letrado firmante acerca de las modalidades del trabajo judicial”, señaló uno de los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de un empleado contra Aerolíneas Argentinas. El camarista Juan Carlos Morando –a cuyo voto adhirió Luis Alberto Catardo- tuvo duras palabras para el abogado del actor y sostuvo que sus escritos tenían “transcripciones y afirmaciones dogmáticas”.

Morando señaló que el actor intentó “desviar la atención respecto del tema central” al poner en discusión si Aerolíneas tenía o no un “plan de vuelo”. Para el camarista, esto era “evidente ya que de otro modo resultaría imposible evitar el caos en la aviación aerocomercial”.

El integrante de la Sala VIII consideró “distractivo” lo argumentado por el abogado en relación con la “celeridad en el dictado de la sentencia” y sostuvo que era “oportuno ilustrar al letrado firmante acerca de las modalidades del trabajo judicial”.

“Los jueces –dijo-, normalmente, no se ocupan simultáneamente de todos los casos que tienen para resolver (…) cuando comienzan a estudiar uno, lo terminan”.

“Si me he detenido en tales banalidades –añadió Morando-, es porque ellas marcan el tono” del escrito de la defensa del actor “pródiga en transcripciones y afirmaciones dogmáticas, en recordatorios acerca de que en la época de los acontecimientos la empresa era gerenciada por un grupo español”.

El juez dijo que era irrelevante saber cual es la empresa gerenciadora de Aerolíneas “para admitir que el actor, sin prestar servicios, tenía derecho a ser remunerado, contrariando el sentido común que invoca y, por añadidura, el artículo 103 L.C.T”

“Del mismo tenor y parecido estilo dramático es la referencia a la ‘extemporaneidad asombrosamente relativizada’, de la respuesta que dio la empresa a su requerimiento de pago, extemporaneidad de ninguna –ni aún ‘relativa’- relevancia, ya que, vigente la relación, permitió al actor conocer el punto de vista de la empresa, e incluso, de haber expuesto, a su vez, la suya, obtenido satisfacción a sus requerimientos”, concluyó la sentencia de la Sala VIII.

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