La pericias médicas, realizadas en el marco de la causa “B. M. y G. G. J. s/lesiones culposas”, concluyeron que la recolocación de prótesis “es altamente no aconsejado desde el punto de vista médico”, razón por la cual los camaristas dijeron que “parece cuanto menos dudoso, que los imputados hayan acordado con su paciente una práctica médica de esas características” –uno de los principales argumentos de los médicos-.
Otro punto que muestra el engaño es la actitud asumida por uno de los profesionales ante los pedidos de la mujer para ser atendida en España. “Al contestar vía mail tales reclamos, el nombrado no hizo referencia alguna a que se le habían recolocado los implantes que ya tenía” sino que “le indicó que tenía en sus manos ‘los estiquers de las prótesis’ (sic) y le remitió vía fax dos etiquetas de la misma marca y tamaño que las reimplantadas pero con distinto número de serie”, consigna el fallo.
En cuanto la calificación jurídica del episodio, los jueces destacaron que “la única conducta que la Sala puede considerar, luego de la resolución emitida en el principal por el a quo y ante la falta de recurso por parte de los acusadores, es la defraudación denunciada”. Y agregaron: “La actuación del tribunal debe limitarse a los recursos de las partes y en autos, los acusadores no objetaron, por las vías procesales adecuadas, el análisis realizado por el juez de la instancia de origen cuando sostuvo que no podía atribuir a los imputados el delito de lesiones culposas”.
Tal es así que la Sala confirmó lo que había decidido el juez de primera instancia y procesó a los dos médicos como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 1 del C. Penal.