22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Estará a cargo de un jefe coordinador

Crean el Cuerpo de Psicología Forense en Corrientes

El Superior Tribunal provincial dispuso la concentración de todos los profesionales de la psicología en un solo cuerpo, para lograr su autonomía funcional. Los psicólogos se desempeñan ahora en los fueros de familia, laboral, penal y de menores.

 
En el marco de la política adoptada por la Corte Provincial correntina de jerarquizar a los profesionales que se desempeñan como auxiliares del Poder Judicial, los ministros aprobaron en el Acuerdo Nº 19/2010 el “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Psicología Forense”.

De ese modo, se creó una dependencia que nucleará a la totalidad de los psicólogos que trabajan en las cinco circunscripciones de la provincia. Se espera que esa concentración permita, por un lado, la optimización de los recursos existentes, y por otro, alcanzar la autonomía funcional, eliminando las restricciones administrativas.

Hasta el momento, los profesionales de la psicología se encontraban bajo la órbita de la ley del Cuerpo Médico Forense Nº 4293 y el artículo 15 del Decreto Ley 129, del fuero del Menor, que establecía que el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de los juzgados de Familia y Menores, estaría compuesto por los profesionales de las distintas áreas de la problemática de familia e infanto-juvenil. Pero en virtud de la trascendencia de su rol en el proceso judicial es que los integrantes de la Corte evaluaron necesario y oportuno el dictado de una reglamentación que contemplara el diseño de una nueva organización y funcionamiento del psicólogo dentro de la actividad jurisdiccional.

Desempeño por fueros

Los psicólogos que se desempeñen en el ámbito del fuero de menores deben realizar la evaluación psicológica de niños que han sido abusados, maltratados, abandonados o que se han dado a la fuga; como así también a aquellos niños que han cometido delitos, y a sus familiares, e incorporar a los padres, cuando sea posible, en el proceso de toma de decisiones.

Deben además realizar seguimientos con intervenciones pautadas a madres en conflicto con su maternidad, dar contención psicológica en situaciones de crisis y recomendaciones acerca de medidas de tratamiento y orientación a los menores y sus familias, con derivaciones a centros específicos.

En lo penal, deben asistir a los juzgados de instrucción y al Ministerio Público administrando las entrevistas psicológicas a victimas de delitos tipificados en el Código Penal o Leyes Especiales, menores de 16 años de edad y menores de 18 a fin de expedir informes sobre “la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados”. Tienen que participar en las instancias de debate a realizarse en los juicios criminales, realizar Informes Periciales, perfiles de personalidad y participar en las audiencias que los Jueces de Instrucción o de las Cámaras del Crimen lo requieran.

En el fuero de Familia, algunas de sus funciones son: realizar la evaluación del transcurso del período de Guarda provisoria con fines de adopción, produciendo el informe psicológico y brindando asesoramiento a los adoptantes sobre el proceso de adopción; efectuar Informes Periciales referidos a los Regímenes de Visitas y Tenencia; elaborar estrategias concretas para fortalecer la relación con el progenitor no conviviente en la particularidad de cada caso. Deben Intervenir en los casos de violencia familiar intentando que el grupo familiar inicie un proceso de cambio en las modalidades vinculares.

Y en el fuero Laboral los psicólogos determinar la existencia de “daño psicológico” por la comprobación de un trastorno mental y efectúan una estimación del grado de disfunción ocasionada por la entidad psicopatológica registrada y un pronóstico tentativo.

El nuevo Cuerpo estará a cargo de un jefe coordinador con rango de Secretario de Cámara y representará a la dependencia, supervisará el trabajo dando cuenta al Superior Tribunal de Justicia de todo incumplimiento detectado, y llevará un libro de registros y efectuar la estadística mensual de las evaluaciones y estudios psicológicos. Además deberán designar a los psicólogos para intervenir en las distintas causas que corresponda, el orden o turno de actuación y la índole del estudio o evaluación psicológica requerida.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486