Se trata de la causa “O. V., N. A. s/robo con armas”, en la que se dictó el procesamiento de una persona “en orden al delito de robo agravado por haber sido con armas de fuego cuya aptitud para el disparo de ningún modo pudo tenerse por acreditada”. Esto fue apelado por la defensa y luego confirmado por la Cámara.
Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini, integrantes de la Sala IV, destacaron que “la circunstancia de que los damnificados al inicio de la investigación hayan visto fotografías del imputado publicadas en la red social “Facebook” de ningún modo le resta importancia al resultado del reconocimiento efectuado”.
Ello porque “inclusive (…) algunos de quienes vieron tales imágenes no lograron identificar al imputado al momento de realizarse la diligencia”.
Así, sostienen los jueces, “concurren en la presente causa elementos de convicción suficientes que permiten tener por acreditadas en esta instancia y con el grado de provisoriedad requerida, la materialidad del hecho pesquisado y la responsabilidad del encausado en su comisión”.