Los jueces Jorge Esteban Argento y Sergio G. Fernández de la Sala III entendieron que toda pretensión de cualquier sujeto de ser indemnizado requiere “dar cumplimiento a la carga de individualizar del modo más claro y concreto” cuál fue la actividad que “específicamente se reputa como irregular”.
Los camaristas sostienen que se debe describir de manera objetiva en qué consistió la irregularidad que da sustento al reclamo, “sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad”.
De allí que, cuando la responsabilidad estatal pretende fundarse en el artículo 1112 del Código Civil, el actor debe, además, “probar del modo más concreto posible el ejercicio irregular de la función”.
Además, entre los fundamentos del fallo se especifica que la demandante no aportó otra prueba “más que la contestación de oficio de la Policía Federal Argentina (PFA)”, de la que “no surge actuación irregular o ilegítima de la PNA”.
En efecto, allí se informa que la Prefectura Naval Argentina “solicitó los antecedentes judiciales o policiales que pudiera registrar la actora”.
“A ello corresponde agregar que los certificados expedidos por el Secretario del Juzgado Correccional nro. 10, Secretaría nro. 74, tampoco dan cuenta de la conducta ilegítima atribuida a la demandada, sino que únicamente constatan que la actora no intervino en calidad de parte en dicha causa, por tanto, no concurren los extremos necesarios para imputar el daño alegado al Estado, por no haberse acreditado la actividad irregular o ilegítima del demandado que le diera origen”, agregan los magistrados.
Los camaristas concluyeron que “no hubo actos irregulares o ilícitos en la actuación desarrollada por la PNA que pudieran generar su responsabilidad en los términos del artículo 1112 (CC), dado que de la prueba arrimada surge que el demandado solicitó la identificación de la actora, (…) y que ello dio lugar a que la PFA, (…), interpretara que existía una causa judicial pendiente y, por ello, requiriera el correspondiente certificado judicial que avale la inexistencia de restricción para salir del país previo a autorizar la renovación del pasaporte, lo cual derivó en una demora del trámite de sólo un mes y medio”.
Finalmente, la sentencia consigna que “no se encuentra acreditado el daño alegado, o que éste se haya verificado a consecuencia de los hechos referidos en la demanda, ya que no se ha producido prueba alguna con respecto a las gestiones y actividades que tenía planeado cumplir la actora personalmente en el exterior, máxime cuando algunos de dichos trámites fueron cumplidos por apoderado y no por intermedio de su gestión personal”.