La querella, que encabezó la hija de la mujer fallecida, sostuvo que la paciente murió el 12 de enero de 2005 como “consecuencia” del “obrar negligente” del médico y de “la impericia en el arte de curar evidenciados en la atención que le brindara” entre mayo de 1995 y el 22 de agosto de 2003.
La mujer consultó al médico por un “síndrome climatérico” e inició, por indicación del profesional, una “terapia hormonal de reemplazo”.
El tratamiento, explicó el tribunal, consistía “en el suministro de estrógenos sin la oposición de progesterona o, siendo esta muy aislada, aumentando el riesgo de padecer cáncer de endometrio en mujeres que no fueron histerectomizadas”.
“De haberse realizado en tiempo oportuno la biopsia se hubiera diagnosticado en forma temprana el carcinoma de endometrio, brindándole a P. la posibilidad de someterse inmediatamente a un tratamiento adecuado, lo que hubiera incidido positivamente en el pronóstico de sobrevida”, sostuvieron los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof.
Y añadieron que “la relación de determinación entre su accionar -realizar en forma tardía el histopatológico y el resultado finalmente acontecido –fallecimiento por cáncer de endometrio avanzado-, está verificado y, por ello, corresponde imputarle a C. objetivamente el deceso de P”.
Los magistrados tuvieron en cuenta pericias que daban cuenta que la paciente “sufrió varias hemorragias que fueron informadas” al profesional pese a lo cual el ginecólogo “no prescribió un estudio histológico del endometrio para detectar alguna patología, realizando únicamente el control habitual mediante ecografías y papanicolaou”.
La defensa del médico había señalado que antes de convocarlo a declarar, el juez debería haber ordenado el examen mental obligatorio del artículo 78 dado que el imputado “carecía de la aptitud psíquica suficiente para celebrar el acto que se llevó a cabo”.
Los magistrados consideraron un informe de dos médicos forenses que señalaron que “la capacidad judicativa del encartado se hallaba conservada y acorde a su edad” para el momento de declarar ante el magistrado y apuntaron que “contaba con capacidad suficiente para declarar”.
Asimismo, Lucini y Filozof subrayaron que “más allá de la manifestación que realizó el imputado, no declaró” y que del acta no surgió que el profesional “hubiera presentado alguna alteración psíquica que llevara a suspenderla, razón por la cual no se vislumbra que se hubieran conculcado sus garantías constitucionales, máxime cuando se adoptaron todas aquellas medidas tendientes a resguardarlo”.