04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nadie tiene coronita, ni la sobrina de Menem

La Corte Suprema rechazó el planteo de Marcela Fátima Menem, sobrina del ex presidente, y de Marta Cristina Longombardo, quienes pretendían que no se les aplique el régimen de incompatibilidades por acumulación de cargos dado que eran encargadas del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y asesoras en la Cámara alta. FALLO COMPLETO.

 
La Corte Suprema admitió un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y estableció que los encargados de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios están comprendidos en el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional, que instituyó por un decreto del año 1961.

La demanda contra el Estado nacional fue entablada por Marta Cristina Longombardo y Marcela Fátima Menem, ambas asesoras del Senado y ésta última sobrina del ex presidente Carlos Saúl Menem. Las mujeres pretendían que no se les aplique el régimen de incompatibilidades por acumulación de cargos previsto en los decretos 8566/61, 9677/61 y sus modificatorios.

En primera instancia, el juzgado rechazó esa pretensión pero las mujeres tuvieron más suerte en la Cámara, que entendió que los encargados de los Registros Seccionales, “aun cuando cumplen una función pública, no se encuentran bajo una relación de empleo público”.

La causa llegó a la Corte por el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional cuyos abogados enfatizaron que, con su fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo “efectuó una distinción conceptual entre empleado público y funcionario público que violenta el espíritu de la norma e irrita la alta sensibilidad social que la inspira”.

En su dictamen, la Procuradora ante la Corte Laura Monti, señaló que mediante el decreto 8566/61, el Poder Ejecutivo aprobó el “Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional” cuyo anexo dispuso que es “incompatible el ejercicio de un cargo o empleo público remunerado en la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo nacional, con cualquier otro cargo público retribuido en el orden nacional, provincial o municipal”.

Monti, a cuyos argumentos adhirió la Corte, se refirió al art. 1º del decreto 2265/94 y sostuvo que “corresponde hacer lugar a los agravios del apelante, toda vez que tales disposiciones no permiten afirmar que dichos funcionarios se encuentren excluidos del ámbito de aplicación del régimen aprobado por el decreto 8566/61”.

“Ello es así –continuó-, siempre según mi punto de vista, porque tal exclusión no surge ni expresa ni implícitamente del régimen que regula de manera directa la actuación de tales funcionarios, sino que, por el contrario, un examen atento e integral de sus disposiciones conduce a sostener que sí están alcanzados por el sistema general de incompatibilidades por acumulación de cargos”.

Entre los motivos para sostener esa argumentación, destacó que “los encargados cumplen la función pública registral y revisten el carácter de funcionarios públicos” y que su remuneración “deviene del erario público”.

La Procuradora sostuvo, al contrario de lo manifestado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que “no se puede seguir considerando que [los encargados] ejercen una profesión liberal como sí lo hacen los escribanos”.

El fallo de la Corte fue suscripto por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

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