“La más que escueta exposición de la acusación particular, que en su primera intervención demandó unos tres minutos y medio y al concederse nuevamente la palabra ocupó no más de dos minutos, no cumple siquiera mínimamente con la normativa procesal vigente, en cuanto a que el apelante debe exponer ‘los fundamentos del recurso’ y en su caso, concedida nuevamente la posibilidad de manifestarse, formular ‘aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate’” (art. 454 del Código Procesal Penal)”, sostuvieron los jueces Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro.
El letrado cuestionado, de apellido Zapata, sostuvo que el sobreseimiento dictado respecto de 18 personas en primera instancia se trató de una “maniobra jurídica” aunque pidió que ese término no “se malentienda”.
En la audiencia, el abogado Gustavo Trovatto, que representa a 4 de los imputados expuso que el proceso ya llevaba 10 años y señaló que “el objeto procesal del sumario” se trata de la “disconformidad de uno de los oferentes en distintas licitaciones públicas y contrataciones directas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Trovatto señaló que esos oferentes fueron dejados de lado por “cuestiones administrativas” y que no se agotó esa vía. Apuntó además que se verificaba una “utilización de la justicia penal como un tercer carril para rever cuestiones administrativas”.
Los jueces remarcaron que Zapata “se limitó a ratificar” su presentación anterior y, en ese sentido, reiteró que el sobreseimiento de los 18 imputados era “prematuro e inmotivado” y, por eso, debía ser revocado para que se dicte el procesamiento. Además, pidió que se “recaratule” la causa en orden al delito de asociación ilícita.
La intervención del abogado querellante “motivó”, según Divito y Cicciaro, que “el propio Fiscal General desistiera del agravio que había introducido mediante el mecanismo de la adhesión, en razón de que la querella no había incorporado en la audiencia los fundamentos que respaldaban la apelación”.
Los camaristas enfatizaron que “siquiera en su segunda intervención la querella se hizo cargo de subsanar de algún modo las falencias que, de orden procedimental, en el transcurso de la audiencia hicieron notar tanto la Fiscalía como las defensas aludidas”.
Así, el tribunal apuntó que “las vagas e insuficientes generalizaciones referenciadas no se corresponden con la esperada fundamentación de los agravios oportunamente introducidos (…).