En cambio, durante la protesta se había demorado la circulación de autos particulares y se impedía el tránsito de camiones.
El fallo de la Sala B fue firmado por Elida Isabel Vidal, Edgardo Bello y por José Guillermo Toledo, quien votó en disidencia. La Cámara revocó por mayoría el procesamiento de los siete ruralistas, quienes habían sido denunciados por cortar una ruta en reclamo por las retenciones impuestas por el Gobierno nacional al sector agropecuario y, en consecuencia, dictó la falta de mérito para los acusados.
El hecho se produjo el 18 de marzo de 2008 en la ruta nacional Nº 188, a la altura del ingreso a la localidad de La Violeta, durante una protesta realizada por aproximadamente 30 productores agropecuarios de la zona, que se habían autoconvocado para manifestarse contra aquellas medidas.
Ante ello, el juez de primera instancia había dispuesto el procesamiento en base al artículo 194 del Código Penal, que establece que serán reprimidos con prisión de tres meses a dos años el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Pero la Cámara revocó la medida. Según el voto mayoritario del tribunal, lo que se identificó como “corte de ruta” fue una protesta en la que se anunció que el corte se iba a llevar a cabo hasta las 21 horas de ese día, y que se dejaría pasar en forma inmediata a vehículos de emergencia y de transporte de pasajeros, demorando a camiones y a particulares por lapso de 15 a 20 minutos, a quienes se dejaría pasar de a cuatro o cinco, y para aquellos que no querían esperar podrían circular por un camino alternativo.
“En ninguna de las declaraciones testimoniales recibidas se individualizaron los vehículos que estaban sobre la ruta, sino que únicamente se indicó que se tenía la información referida a los datos de dominio de los vehículos anotada en un "borrador" en la dependencia policial y así, en fecha 24/05 mediante una comunicación escrita indicó tales datos, sin dar al respecto ninguna justificación de por qué no habían sido consignados en el acta de procedimiento realizada y por qué se habrían mantenido reservados hasta esa ocasión”, consigna el fallo.
“No existe ninguna otra prueba que permita tener por acreditado efectivamente la individualidad de los mencionados vehículos, por lo que no es suficiente en mi criterio para tenerla por probada, con los elementos de juicio con que se cuenta”, apuntaron los camaristas.
Tampoco existe denuncia o queja presentada por algún conductor, “lo que genera dudas sobre el verdadero efecto que la medida habría tenido desde el punto de vista de las acciones típicas reprimidas por la figura del artículo 194 del Código Penal”.
Destacó que desde el comienzo de la protesta, incluso con anterioridad, se había dado aviso a la autoridad policial, quien acompañó en todo momento lo sucedido, brindando seguridad vial. “El acto de protesta fue controlado en todo momento por la autoridad policial, por lo cual tampoco podemos tener por demostrada la existencia de algún peligro para las personas o bienes en circulación”, añadió el Tribunal.
De esa manera, “no alcanza la relevancia exigida por la figura penal imprimir a la circulación vehicular una mínima demora de 15 o 20 minutos (sin incluir los transportes de pasajeros y emergencias que no habrían sufrido ninguna), durante una hora y media aproximadamente de iniciada la protesta (ya que luego se permitió su paso libremente haciéndole entrega solamente de un volante alusivo a la protesta), siendo que respecto de los vehículos que transportaran cereales y agroquímicos… al no haberse identificado a ninguno de los choferes… carece de suficientes elementos de juicio para evaluar la concurrencia típica de los elementos exigidos por la figura penal que se les ha atribuido”, concluyeron los magistrados.