El Máximo Tribunal penal confirmó la condena a 3 años y 2 años y medio de prisión a la profesora y a la guardavidas del natatorio en el que murió ahogada Florencia Möller Rombolá pero declaró la nulidad de la condena impuesta por el TOC Nº 1 al director del gimnasio Megatlón y al encargado de la colonia del club “All Boys”. Disidencias entre los camaristas de la Sala II sobre el impulso de la acción.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmó la condena a una guardavida y a una profesora de natación de la piscina en la que, en 2001, murió ahogada Florencia Möller Rombolá, de 9 años. Asimismo, declaró la nulidad de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 (TOC Nº 1) al director de los gimnasios “Megatlón” y al encargado de colonia del club “All Boys”, en el que se produjo la tragedia.
El 12 de febrero del 2001, Florencia realizaba ejercicios de natación en la pileta del Club “All Boys”, ubicado en Alvarez Jonte al 4100. El tribunal determinó que el ejercicio en el cual Florencia perdió la vida consistía en introducirse en la parte profunda de la piscina y desplazarse hacia donde se encontraba la profesora María Cecilia Privato, es decir 3 o 4 metros.
“Una vez que llegaba a ella se debía dirigir hacia la escalera que se encontraba a 1,40 metros de profundidad y así salir de la pileta. En esas circunstancias la niña se hundió y permaneció sumergida, cerca de la escalera, entre 3 y 10 minutos, lo que determinó que aspirara una cantidad de agua que le produjo la muerte”, completó el tribunal.
El TOC Nº 1 condenó a Fernando Storchi, director de los gimnasios “Megatlón”, a 4 años de prisión y 9 de inhabilitación especial; a Julio César Giraldo, coordinador de colonia, a 3 años y medio de prisión y 7 de inhabilitación especial. En tanto, la profesora y la guardavidas fueron condenadas a 3 años y 2 años y medio de prisión, respectivamente, en ambos casos en suspenso. Los cuatro imputados fueron sindicados como responsables del delito de “homicidio culposo”.
Los abogados de Storchi y Giraldi plantearon ante la Cámara de Casación Penal que ambos habían llegado a juicio sin requisitoria fiscal y solamente por impulso de la querella lo que significaba una afectación a su derecho de defensa en juicio.
El camarista Gustavo Mitchell, a cuyo voto adhirió Juan Rodríguez Basavilbaso, sostuvo que “no cabe duda que como principio no corresponde dictar sentencia condenatoria si media, en el momento de la discusión final (art. 393 del C.P.P.N.), requerimiento absolutorio por parte del fiscal de juicio”.
Pero agregó: “Empero ello, y como bien advierten Navarro y Daray ‘será así, en tanto no haya mediado acusación del querellante en dicha oportunidad (…)”. Citó los fallos “Santillán”, y “Del´Olio” de la Corte Suprema de Justicia.
“Sostengo que la parte querellante se encuentra legitimada, aun cuando el representante de la vindicta pública entendiese que no existe mérito para llevar el caso a juicio (art. 346 del CPPN), a realizar en forma autónoma los actos necesarios tendientes a lograr su elevación correspondiendo, por ende, a la judicatura expedirse al respecto”, expresó Mitchel quien rechazó la nulidad planteada por la defensa de los imputados Storchi y Giraldi aunque votó a favor de que se casen las condenas impuestas y se absuelva a ambos procesados.
En otra línea, el camarista Guillermo Yacobucci mencionó que “una de las actividades más específicas [del Ministerio Público] (…) es la de promover la acción penal pública”.
Sobre la situación del director de Megatlón, Yacobucci dijo que “aparece carente de sustento constitucional, legal y racional, la afirmación respecto de Storchi en punto a que estaba dentro de su competencia evitar cualquier peligro que pudiera acrecentar el riesgo que constituía la pileta”.
“De ser así –continuó- se tornaría inoperante todo tipo de organización y distribución de funciones legítimamente asignadas en el ámbito empresario”.