Un proyecto que se debate en el Senado propone un cambio sustancial respecto del haber previsional, distinto al 82 por ciento móvil. La iniciativa busca modificar el cálculo de la prestación compensatoria al tomar en cuenta el promedio de los diez años más favorables de todo el período de servicios de cada trabajador.
Un proyecto debatido esta semana en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado propone nuevas modificaciones para las jubilaciones. El objetivo es modificar el cálculo con el que se computa la prestación compensatoria, tomando en cuenta los mejores 10 años y no los 10 últimos previos a la jubilación.
El haber previsional está conformado por la Prestación Básica Universal, la Prestación Complementaria (prevista en el artículo 24 de la ley 24241 modificado por el artículo 12 de la ley 26417) y en aquellos casos en que el trabajador se mantuvo en el sistema de reparto mientras coexistieron las AFJP, la Prestación Adicional por Permanencia (PP).
En la actualidad, la prestación compensatoria se calcula tomando el 1,5 por ciento por cada año de servicio con aportes hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios.
El autor del proyecto es el senador Pablo Verani (UCR), quien explica: "Las relaciones laborales actuales han modificado la vida laboral de cada trabajador. Así es que, en los albores del sistema previsional argentino, el trabajador llegaba a la cima laboral casi al final de su carrera laboral, mientras que, en la actualidad y en términos generales, la cima laboral se alcanza entre los 35 y los 45 años, es decir mucho tiempo antes del final de la carrera".
"Si siguiéramos tomando para el cálculo de la prestación compensatoria los últimos 10 años de la actividad laboral, ese promedio ni siquiera se acercaría a los mejores años de actividad de cada trabajador. Es por ello que, esta iniciativa pretende modificar la normativa actual para que, en el cálculo de la prestación compensatoria, se tome el promedio de los diez mejores años o lo que es lo mismo los diez años mas favorables, continuos o discontinuos, de todo el período de servicios de cada trabajador", manifiesta el legislador en los fundamentos de la propuesta que también fue girada a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
Tras la modificación, el inciso a) del artículo 24 de la ley 24241 quedaría redactado de la siguiente manera: “Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante los 10 años calendario más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período integro de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio”.
"La jubilación debería ser una prestación económica que debe alcanzar una razonable tasa de sustitución entre lo percibido en actividad y lo que se percibirá una vez jubilado. Si tomamos al haber jubilatorio como un sustituto del salario y tenemos como meta brindar a los jubilados una condición que tenga estricta relación con la situación en que se encontraban cuando trabajaron, se torna razonable la modificación aquí planteada, pues hace una evolución de la legislación reflejando en ella la nueva realidad laborativa", concluyó Verani.