20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFA no siempre la liga

La Cámara Civil y Comercial de Junín falló parcialmente a favor de un árbitro de fútbol que había sido golpeado por un arquero durante un partido del Torneo Argentino "B". Pero no condenó a la Asociación de Fútbol Argentino porque el encuentro estuvo organizado por clubes afiliados a las Ligas del Oeste y de Chacabuco que, aunque están asociadas a la AFA, son independientes de ésta.

 

Un árbitro recibió un golpe de puño por parte del arquero del "Club Atlético Argentino de Rojas" durante un partido de fútbol correspondiente al Torneo Argentino "B". A raíz de esto, la Cámara Civil y Comercial de Junín ordenó su indemnización por daño patrimonial y moral pero revocó la condena a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

La sentencia, que lleva la firma de los jueces Juan José Guardiola y Ricardo Manuel Castro Durán, determina "la indemnización correspondiente al daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente" en la suma de $ 5 mil. Además, establece la indemnización por daño moral en $ 20 mil.

En cuanto a la responsabilidad de la AFA, los camaristas revocaron la condena dictada pues "no quedan enmarcados dentro del régimen de la ley 23184, cuya finalidad es prevenir hechos de violencia en los espectáculos deportivos, los casos -como el presente- en que el autor del daño es un jugador de uno de los equipos que se enfrentaban en un partido de fútbol, quien agredió físicamente al árbitro del encuentro".

Dicha ley establece un "régimen complementario de responsabilidad civil para los riesgos generados por la realización de espectáculos en estadios deportivos, donde se congrega una multitud"; quedando excluidos del mismo los "daños causados por un protagonista del espectáculo (deportista, técnico, árbitro o participante necesario –artículo 45-) a otro protagonista".

Los magistrados manifestaron en la resolución que "resulta claro que no puede condenarse a la AFA, ya que no existió ningún hecho -positivo o negativo- suyo, o de un dependiente –el arquero no lo era ni siquiera tomando un concepto amplio de dependencia-, o de una cosa de la que se sirve o tiene a su cuidado; que, conectado con algún factor de atribución objetivo o subjetivo, pueda engendrar responsabilidad por el evento aquí debatido (arts. 43 y 1113 del C. Civil)".

La Cámara llegó a esta conclusión, puesto que el criterio sentado previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia emitida en la causa "Mosca", "lejos está de establecer una responsabilidad automática de la AFA ante daños causados en espectáculos deportivos, sino que dicha responsabilidad debe juzgarse con un criterio de previsibilidad en cuanto a la extensión de las consecuencias".

"Y en este caso, en el que no está discutido que el demandado Girard, durante el desarrollo del partido y en forma imprevisible - según los hechos ex puestos en la demanda-, le aplicó al árbitro un golpe de puño en el rostro; resulta indudable que tal daño es inevitable hasta para un organizador prudente y razonable", expresa la resolución judicial.

En relación a la demanda por daños provocados por las lesiones los jueces dijeron: "La incapacidad sobreviniente se configura cuando un sujeto, a raíz de una lesión a su integridad personal, queda afectado por algún tipo de inhabilidad. Esa inhabilidad se caracteriza por el aminoramiento de las aptitudes personales, psíquicas o físicas. La incapacidad no puede concebirse como un género autónomo en relación a los daños patrimonial o moral, puesto que no es en sí misma un perjuicio, sino que es la causa del daño constituido por las proyecciones negativas, económicas o espirituales, que de ella se derivan. Así, puede afirmarse que la incapacidad sobreviniente puede generar tanto un daño moral como un daño patrimonial".

Si bien descartaron consecuencias psicológicas y estéticas, "la genérica inhabilidad detectada pericialmente ocasiona molestias y dificultades en el accionante, generándole un malestar que, al disminuir su calidad de vida, seguramente impide la optimización de su rendimiento productivo; puede darse por acreditada una pérdida de chances en la obtención de beneficios económicos, que merece resarcimiento", enunciaron los magistrados.

Asimismo, "la traumática experiencia que implica ser agredido físicamente, los dolores padecidos por las lesiones sufridas, la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica, las incomodidades generadas en el periodo de rehabilitación y las subsistentes luego de culminado el mismo; consideramos que el árbitro ha soportado un daño moral", consigna finalmente el fallo.

Fallo provisto por Microjuris

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dju
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